LEY Nº 3542

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 1978

EXP. Nº 371-G-1978.-

VISTO:

La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Ministerio el Interior de la Nación en base a la Nota D.G.P. Nº 449 de fecha 30 de mayo de 1978;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3542

 ARTÍCULO 1º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Primera Categoría: CALILEGUA, FRAILE PINTADO, LA ESPERANZA, YUTO, LA MENDIETA, ABRA PAMPA y TILCARA, las remuneraciones que se especifican en la Planilla Nº 1 Anexa a la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Segunda Categoría: RINCONADA, PALMA SOLA, PUESTO VIEJO, SANTA CLARA, SAN ANTONIO, EL PIQUETE, MAIMARÁ Y CAIMANCITO, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº II Anexa a la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjase para el personal de las Comisiones Municipales de Tercera Categoría: PAMPA BLANCA, SANTA CATALINA, HIPÓLITO IRIGOYEN, VOLCÁN, SUSQUES, YAVI, TUMBAYA, PURMAMARCA, VINALITO, VALLE GRANDE, CIENEGUILLAS, PAMPICHUELA, EL TALAR, MINA AGUILAR, TRES CRUCES, CASPALÁ, CORANZULÍ y SANTA ANA, las remuneraciones que se especifican en Planilla Nº III Anexa a la presente.

 

ARTÍCULO 4º.- Los montos de Asignaciones Familiares a percibir por el personal de las Comisiones Municipales son los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H-78.

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad al personal de las Comisiones Municipales en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la asignación de la categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                35 o +                      20

1          a          10 años            $ 789,60          $ 521,70 por cada año de servicio

11        a          20 años            $ 655,65          $ 437,10 por cada año de servicio

más      de        20 años            $ 521,70          $ 345,45 por cada año de servicio

 

ARTÍCULO 6º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de las Comisiones Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977.

 

ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige definitivamente a partir del 1º de mayo de 1978.

ARTÍCULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto de las Comisiones Municipales para el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

COMISIONES MUNICIPALES DE PRIMERA CATEGORÍA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

COMISIONES MUNICIPALES DE SEGUNDA CATEGORÍA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-78

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA III

 

COMISIONES MUNICIPALES DE TERCERA CATEGORÍA

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-78

 

 

 

 

 

Sancionada 15/06/1978

Publicado en BO Nº 109 de fecha 18/09/1978