LEY Nº 3538
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1978
EXP. Nº 348-G-1978.-
VISTO:
Las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional –Decreto Nº 962/78- por el que se fija un incremento en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional y la Nota D.G.P. Nº 449 del 30 de mayo de 1978 por la que el Ministerio del Interior, determina pautas de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3538
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que corresponden al personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente, lo son por todo concepto, a excepción de la Bonificación por Título, Bonificación por Antigüedad y Asignaciones Familiares. Las dos primeras se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3401/77 artículos 11 y 13 respectivamente y las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Al cargo de Vocal de la Dirección Provincial de Vialidad le corresponde una retribución igual a la de la Clase XXI de la escala que figura en Planilla Anexa I.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse las disposiciones de los artículos 4, 6, 7, 8, 9 y 10 (primera parte) de la Ley Nº 3401/77 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º.- El personal jerárquico y de escalafón comprendidos en la clase XIX o superiores a la misma, deberá cumplir una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales; el resto del personal vial desempeñará su tarea durante treinta y cinco (35) horas semanales.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de mayo de 1978.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
EDUCACION
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTR DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-78
PLANILLA ANEXA II
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79
Sancionada 14/06/1978
Publicado en BO Nº 99 de fecha 25/08/1978