LEY Nº 3538

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1978

EXP. Nº 348-G-1978.-

VISTO:

Las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional –Decreto Nº 962/78- por el que se fija un incremento en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional y la Nota D.G.P. Nº 449 del 30 de mayo de 1978 por la que el Ministerio del Interior, determina pautas de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3538

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que corresponden al personal de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTÍCULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente, lo son por todo concepto, a excepción de la Bonificación por Título, Bonificación por Antigüedad y Asignaciones Familiares. Las dos primeras se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3401/77 artículos 11 y 13 respectivamente y las Asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Al cargo de Vocal de la Dirección Provincial de Vialidad le corresponde una retribución igual a la de la Clase XXI de la escala que figura en Planilla Anexa I.

 

ARTÍCULO 4º.- Deróganse las disposiciones de los artículos 4, 6, 7, 8, 9 y 10 (primera parte) de la Ley Nº 3401/77 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 5º.- El personal jerárquico y de escalafón comprendidos en la clase XIX o superiores a la misma, deberá cumplir una jornada de labor de cuarenta (40) horas semanales; el resto del personal vial desempeñará su tarea durante treinta y cinco (35) horas semanales.

 

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de mayo de 1978.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACION

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTR DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA ANEXA I

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-78

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA II

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/06/1978

Publicado en BO Nº 99 de fecha 25/08/1978