LEY Nº 3535
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1978
EXP. Nº 345-G-1978.-
VISTO:
Las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional, Decreto Nº 962/78, por el que se establece un incremento en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional y la Nota D.G.P. Nº 449 del 30 de mayo de 1978 por la que el Ministerio del Interior establece pautas de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales y en ejercicio de facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3535
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por las presentes disposiciones lo son por todo concepto, a excepción de las asignaciones Familiares y Bonificaciones por Antigüedad que serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 1º de mayo de 1978.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la Partida Principal “Personal” que al efecto fija el presupuesto General de la Provincia para el corriente ejercicio.
ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Poder Judicial y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-78
Sancionada 14/06/1978
Publicado en BO Nº 98 de fecha 21/08/1978