LEY Nº 3539

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1978

 

VISTO:

Las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional –Decreto Nº 952/78- por el que se establece un incremento en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional y la Nota D.G.P. Nº 449 del 30 de mayo de 1978 por la que el Ministerio del Interior establece pautas de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo Nº 1-76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3539

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que para el personal adherido al Convenio Gráfico.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase en Doscientos Diez Pesos ($ 210.-) mensuales la Bonificación por Antigüedad considerada por año de servicio.

 

ARTICULO 3º.- Las asignaciones Familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de mayo de 1978.

 

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente ejercicio.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Gobierno Justicia y Educación

 

 

Sancionada 14/06/1978

Publicado en BO Nº 99 de fecha 25/08/1978