LEY Nº 3541

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 1978

VISTO:

La necesidad de fijar una política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Ministerio del Interior de la Nación, en base a la Nota D.G.P. Nº 449 de fecha 30 de mayo de 1978;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3541

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forme parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.

 

ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal serán los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H- 1978.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año e servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

AÑOS                                               HORAS

35 o +                        20

1          a          10 años            $ 789,60          $ 521,70 por año de servicio

11        a          20 años            $ 655,65          $ 437,10 por año de servicio

más      de        20 años            $ 521,70          $ 345,45 por año de servicio

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/77.

 

ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen definitivamente a partir del 1º de mayo de 1978.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

 

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78

 

PLANILLA ANEXA II

 

MUNICIPALES DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA

LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 15/06/1978

Publicado en BO Nº 109 de fecha 18/09/1978