LEY Nº 3541
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 1978
VISTO:
La necesidad de fijar una política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Ministerio del Interior de la Nación, en base a la Nota D.G.P. Nº 449 de fecha 30 de mayo de 1978;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3541
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I, que forme parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de San Pedro y Libertador General San Martín.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa II, que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de las Municipalidades de Palpalá, Perico, La Quiaca, Humahuaca, El Carmen y Monterrico.
ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el personal municipal serán los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H- 1978.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año e servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 o + 20
1 a 10 años $ 789,60 $ 521,70 por año de servicio
11 a 20 años $ 655,65 $ 437,10 por año de servicio
más de 20 años $ 521,70 $ 345,45 por año de servicio
ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al personal de escalafón de los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 3352/77.
ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen definitivamente a partir del 1º de mayo de 1978.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica de “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78
PLANILLA ANEXA II
MUNICIPALES DE PALPALA, PERICO, HUMAHUACA
LA QUIACA, EL CARMEN Y MONTERRICO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78
Sancionada 15/06/1978
Publicado en BO Nº 109 de fecha 18/09/1978