LEY Nº 3540
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 1978
VISTO:
La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Ministerio del Interior de la Nación, en base a la Nota D.G.P. Nº 449 de fecha 30 de mayo de 1978;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3540
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.
ARTÍCULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el personal Municipal son los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H-78.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
HORAS
AÑOS 35 o + 20
1 a 10 años $ 789,60 $ 521,70 por año de servicio
11 a 20 años $ 655,65 $ 437,10 por año de servicio
más de 20 años $ 521,70 $ 345,45 por año de servicio
ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al Personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977
ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen definitivamente a partir del 1º de mayo de 1978.
ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1978.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78
Sancionada 15/06/1978
Publicado en BO Nº 99 de fecha 25/08/1978