LEY Nº 3540

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 1978

 

VISTO:

La necesidad de fijar la política salarial aplicable a las Jurisdicciones Municipales, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Ministerio del Interior de la Nación, en base a la Nota D.G.P. Nº 449 de fecha 30 de mayo de 1978;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY Nº 3540

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal dependiente de la Municipalidad de la Capital.

 

ARTÍCULO 2º.- El Intendente y Secretarios percibirán únicamente las asignaciones fijadas en Planilla Anexa I, la Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares que corresponda.

 

ARTÍCULO 3º.- Los montos de Asignaciones Familiares que percibirá el personal Municipal son los establecidos mediante Decreto Nº 3914-H-78.

 

ARTÍCULO 4º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por Antigüedad Fija: corresponderá abonar el seis por mil de la Asignación de la Categoría que corresponda al agente, por cada año de servicio.
  2. b) Adicional por Antigüedad:

HORAS

AÑOS                               35 o +                       20

1          a          10 años            $ 789,60          $ 521,70 por año de servicio

11        a          20 años            $ 655,65          $ 437,10 por año de servicio

más      de        20 años            $ 521,70          $ 345,45 por año de servicio

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase una Bonificación por Título al Personal de Escalafón de la Municipalidad de la Capital, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 3352/1977

 

ARTÍCULO 6º.- Las presentes disposiciones rigen definitivamente a partir del 1º de mayo de 1978.

 

ARTÍCULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará a la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1978.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y archívese.-

 

 

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

PLANILLA ANEXA I

 

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1º-5-78

 

 

Sancionada 15/06/1978

Publicado en BO Nº 99 de fecha 25/08/1978