BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/13
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5792
MODIFICACIÓN LEY Nº 4652 “IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1.-SUSTITÚYESE el Anexo III de la Ley 4652 que quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO III
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 1.-De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establece la tasa general del tres por ciento (3%) para las actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestación de obras y servicios. Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales-total de ingresos gravados, no gravados y exentos-devengados en el Período Fiscal inmediato anterior al considerado, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de Pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000), Establécese una alícuota básica del tres y medio por ciento (3,5%). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán alcanzados por la alícuota del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de Pesos CINCO MILLONES ($5.000.000). Las disposiciones establecidas en los dos párrafos precedentes no son aplicables a los ingresos brutos obtenidos por aquellos contribuyentes que realicen la prestación de servicios de provisión de agua potable, desagües pluviales, así como aquellos que presten servicios de producción y distribución de electricidad, quienes por el ejercicio de estas actividades tributarán a la alícuota establecida para cada una de ellas en esta Ley.
ARTICULO 2.-De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa del uno coma ocho por ciento (1,8%), para la actividad de producción de bienes en tanto no tengan otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal y el establecimiento productivo se encuentre ubicado en territorio de la Provincia de Jujuy, excepto las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios. Quedan excluidas las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objetos de las transacciones.
ARTICULO 3.-De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) para las actividades de producción primaria, transporte automotor de cargas, en tanto los contribuyentes tengan radicada en la Provincia de Jujuy la totalidad del parque automotor de su titularidad y siempre que no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Quedan excluidas las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones.
ARTÍCULO 4.-Por las actividades que a continuación se enumeran, pagarán con la alícuota del uno como seis por ciento (1,6%): *-Comercio Mayorista y Minorista de productos alimenticios.*-Fabricación de productos alimenticios, en tanto el establecimiento productivo se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Jujuy. *-Fabricación y/o venta de medicamentos con destino humano. *-Transporte de pasajeros urbano.-
ARTÍCULO 5.-De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican, en tanto no tengan otro tratamiento en el Código Fiscal:
a)Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes los industrialicen, en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el segundo artículo agregado a continuación del Artículo 195 del Código Fiscal, el uno por ciento 1% *–Expendio al público de gas natural, en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el segundo artículo agregado a continuación del Artículo 195 del Código Fiscal, el dos y medio ciento 2,5% *-Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 189 Inc. 1) del Código Fiscal, en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, el cinco por ciento 5% *-Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 189 Inc. 2) del Código Fiscal, en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, el uno por ciento 1%. *-Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el segundo artículo agregado a continuación del Artículo 195 del Código Fiscal, el tres y medio por ciento 3,5%
- b) Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, el seis por ciento 6%
- c) Compañía de capitalización y ahorro, el seis por ciento 6%
- d) Préstamo de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras, el seis por ciento 6%
- e) Casa, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión, el seis por ciento 6%
- f) Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, el seis por 6%
- g) Compraventa de divisas, el seis por ciento 6%
- h) Compañías de Seguros, el seis por ciento 6%
- i) Acopiadores de productos agropecuarios, el seis por ciento 6%
- j) Comercialización de billetes de lotería y actividades de explotación de juegos de azar autorizados, el seis por ciento 6%
- k) Venta mayorista de tabacos, cigarrillos y cigarros, el seis por ciento 6%
- l) Venta minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros, el seis por ciento 6%
- m) Hoteles o moteles por hora, alojamientos transitorios, casa de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada: el diez por ciento 10%
- n) Explotación de máquinas de entretenimiento, entendiéndose por tales, aquellas que no retribuyen premios en dinero, conocidas como video games o flipper, el seis por ciento 6%
- o) Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, et), el seis por ciento 6%
- p) Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada, el seis por ciento 6%
- q) Boite, cabaret, café-concert, dancing, night clubes, confiterías bailables, pubs y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, el quince por ciento 15%
r)Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediaciones en la compraventa de los títulos de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, el seis por ciento 6%
- s) Sistema de Tarjeta de Crédito-Ley Nacional Nº 25.065 (Servicios financieros y demás ingresos obtenidos en el marco de la referida norma), el cinco por ciento 5%
- t) Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), el seis por ciento 6%
- u) Actividades desarrolladas por empresas que presten servicios de comunicaciones, el cinco por ciento 5%
v)Alquiler de computadoras por hora o fracción, sin operador, realizado en salones o locales total o parcialmente destinados a tales efectos, que sin configurar requisito imprescindible permitan el acceso a servicios de Internet, correo electrónico, juegos en red, video conferencias, mensajerías y similares (Incluye otras prestaciones conexas efectuadas en el mismo sitio), el seis por ciento 6%
- w) Las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg., realizado por las distribuidoras locales autorizadas, el 0% (cero por ciento).
Este tratamiento se mantendrá mientras tenga vigencia el Convenio de Adhesión al Acuerdo de Estabilidad del precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. De Capacidad, suscripto entre la Nación y los Gobiernos Provinciales y el Programa Nacional reconsumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.
- x) Actividades desarrolladas dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, por quienes revistan la condición de inscriptos en el “Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, creado mediante Decreto Nº 189/04, del Poder Ejecutivo Nacional, la tasa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la tasa general establecida en el Articulo 1- Anexo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ARTICULO 6.-Por las actividades que a continuación se detallan, se tributarán por el Período Fiscal, como mínimo los siguientes importes:
- GARAGES: 1ra. Clase por unidad de guarda $ 65.- 2da. clase por unidad de guarda $ 40
- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Por unidad de guarda $ 33
- HOTELES, MOTELES Y HOSTERÍAS: 1ra. Clase, por habitación (cuatro y cinco estrellas) $232.-2da. Clase, por habitación (tres estrellas) $ 185.-3ra. clase, Por habitación (una y dos estrellas) $ 100
- RESIDENCIALES, PENSIONES Y HOSPEDAJES: Hasta diez habitaciones, por habitación $33.-Más de diez habitaciones, por habitación $50
- ALOJAMIENTO, MOTELES y/o ALBERGUES POR HORA: Alojamientos transitorios, Casas de citas y Establecimientos similares: Por cada habitación $4.360
- ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR: Por cada máquina o equipo instalado $ 3.270
g.BOITES, CABARET, DANCING, WISKERIAS, NIGTH CLUB, CONFITERÍAS BAILABLES Y SIMILARES $1.990
- TAXÍMETROS, REMISES Y TAXI-FLET: Por vehículo $165
- ALQUILER DE COMPUTADORAS POR HORA O FRACCIÓN, EN SALONES O LOCALES: Por cada computadora instalada $395
ARTICULO 7.-Por las actividades en general no enumeradas en el artículo anterior, se deberá tributar durante el Período Fiscal los siguientes importes mínimos, de acuerdo a las categorías que se detallan: a) Contribuyentes que no tengan personal en relación de dependencia, tributarán PESOS SEISCIENTOS ($600). b) Contribuyentes que cuenten con no más de dos (2) empleados en relación de dependencia, tributarán PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780). c) Contribuyentes que no cumplan alguna de las condiciones de los incisos a) y b), tributarán como mínimo PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320). d) Contribuyentes inscriptos como “Efectores Sociales”, contemplados en el inciso w), del Artículo 5, tributaran el cuarenta por ciento (40%) del monto establecido en el Inciso a) del presente. Los contribuyentes que no acreditaren posición fiscal alguna por período anterior, serán encuadrados por la Dirección Provincial de Rentas. La Dirección Provincial de Rentas queda facultada para establecer el pago a prorrata de los importes fijados en éste artículo mediante el sistema de anticipos.
ARTICULO 8.-De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa del uno coma ocho por ciento (1,8%) para los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones universitarias y liberales en tanto no tengan otro tratamiento en la presente Ley.
ARTICULO 9.-Fíjase en PESOS VEINTE MIL ($20.000) el valor a partir del Ejercicio 2.013 a que hace referencia el Artículo 199 Inc. 15) del Código Fiscal.-
ARTÍCULO 2º.-SUSTITÚYESE el Anexo V de la Ley 4652 que quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO V
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 1.-Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberá pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
ARTICULO 2.-Fíjase en Pesos VEINTE ($20) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 239 y 241 del Capítulo Quinto del Titulo Quinto del Código Fiscal.
ARTICULO 3.-Fíjase en PESOS NUEVE ($9) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.
ARTICULO 4.-Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas con fines de lucro, el cinco por ciento (5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTICULO 5.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A-MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA: 1. Registro de contratos públicos: a) Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, Pesos DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES $ 2363.- b) Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO $788
B – ESCRIBANÍA DE GOBIERNO
- Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.-La Ley Nº 4205 en su Artículo 3 exime del pago de Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios de la Dirección General de Inmuebles hasta su inscripción en el Registro por las Escrituras de Dominio y de Hipotecas que otorguen los organismos del Estado Provincial y los Municipios por inmuebles adjudicados a particulares.
- Protocolización de actos y contratos sobre promoción, Pesos DOSCIENTOS $200
- Protocolización en general, el cinco por mil 5%o
Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.
- Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), Pesos DOSCIENTOS $200
C-DIRECCIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL E IMPRENTA DEL ESTADO
La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:
- SUSCRIPCIÓN TARIFAS:
- Suscripción por un año, en soporte papel, Pesos SEISCIENTOS $600
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- Ejemplar por día, Pesos TRES $3
- Ejemplar atrasado Pesos CINCO $5
- SERVICIOS Y PUBLICACIONES:
Por cada publicación
- Edictos sucesorios, Pesos TREINTA Y CINCO $35
- Edictos de Minas, Pesos CUARENTA Y CINCO $45
- Edictos Judiciales, Pesos CUARENTA Y CINCO $45
- Edictos Citatorios, Pesos CUARENTA Y CINCO $45
- Posesión veinteñal y deslinde, Pesos TREINTA Y CINCO $35
- Remates:
Hasta tres (3) bienes ½ carilla, Pesos CUARENTA Y CINCO $45
Por cada bien subsiguiente, Pesos DIEZ $10
- Asambleas de entidades sin fines de lucro, Pesos TREINTA Y CINCO $35
- Asambleas de sociedades comerciales, Pesos CIENTO DIEZ $110
- Balances, Pesos SETENTA Y SEIS $76 CIENTO DIEZ $110
- Contratos sociales, Pesos SESENTA $60
- Las publicaciones se cobrarán íntegramente por adelantado.
CH-POLICÍA DE LA PROVINCIA
De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley 5598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.-
- CEDULAS: a. Por cédulas de identidad, Pesos DIEZ $10.- b. Duplicado, Pesos DIEZ $10.- c.Triplicado, Pesos DIECISÉIS $16
- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS: a. Impresión fichas dactiloscópicas por juego Pesos SEIS $6.- b. Planilla Prontuarial, Pesos DIEZ $10. c. Antecedentes de migraciones Pesos CATORCE $14
- PERMISOS:
- Por otorgamiento de permisos para realización de cada baile público por día, Pesos OCHENTA $80
- Para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA Eventual) por día, Pesos OCHENTA $80
- Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por día, Pesos OCHENTA $80
- Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), Pesos CUARENTA Y OCHO $48
- Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, Pesos VEINTISIETE $27
- Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), Pesos TRECE $13
- Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, Pesos OCHENTA $80
- Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, Pesos CUARENTA Y DOS 42
- CONSTANCIA POLICIAL
- Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, Pesos DIEZ $10
- Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, Pesos DIEZ $10
- Constancia por denuncia policial, Pesos OCHO $8
- CERTIFICACIONES
- De viaje, Pesos DIECISÉIS $16
- De ingreso al País, Pesos CATORCE $14
- De prevención contra incendio, Pesos TREINTA Y DOS $32
- De factibilidad de ejecución de obras, Pesos TREINTA Y DOS $32
- De residencia, Pesos CINCO $5
- De convivencia, Pesos CINCO $5
- De supervivencia, Pesos CINCO $5
- Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), Pesos ONCE $11
- Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), Pesos SEIS $6
- Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y DOS $ 272.
- Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19587/72, Pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO $144
- Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, Pesos DIECINUEVE $19
Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, Pesos TREINTA Y OCHO $38
- EXPOSICIÓN POLICIAL
- Por confección de cada Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales $2,70/ $5.00, Pesos DIEZ $10
- Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, Pesos ONCE $11
- Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, Pesos ONCE $11
- Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, Pesos OCHO $8
- Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b) y c) y sobre denuncias penales o contravencionales, Pesos DIEZ $10
- INSPECCIONES
- Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, Pesos OCHENTA $ 80
a.1. En inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), Pesos DOSCIENTOS OCHO $208.- a.2. Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de Pesos OCHO $8
- Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, Pesos CIENTO DOCE $112.-b.1. Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de Pesos OCHO $8
- Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, Pesos TREINTA Y DOS $32
- Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, Pesos SETENTA Y SIETE $77
- INFORMES CON COPIAS
- Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, Pesos DIECISÉIS $16
- Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, Pesos SEIS $6
- SERVICIOS POR LA BANDA DE MÚSICA:
- Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:
a.1. Hasta 1 hora, Pesos CUARENTA Y OCHO $48
a.2. Más de 1 hora hasta 2 horas, Pesos SETENTA Y DOS $72
a.3. Más de 2 horas hasta 3 horas, Pesos CIENTO DOCE $112
a.4. Más de 3 horas, Pesos CIENTO VEINTIOCHO $128
- TRAMITES URGENTES:
- Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las 24 Hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del 100% sobre el valor indicado en cada caso.
D – REGISTRO PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
- LIBRETA DE FAMILIA: a. De primera categoría, Pesos SETENTA Y OCHO $ 78.-b. De segunda categoría, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
- TESTIMONIO Y CERTIFICADOS, con excepción de los que soliciten los estudiantes para su ingreso a los distintos niveles de enseñanza así como los trabajadores, o causahabientes para su presentación ante los Tribunales: a. Por testimonios de nacimientos, matrimonio, defunción, Pesos ONCE $11.- b. Solicitud de Actas diversas, Pesos CINCO $5
- MATRIMONIOS: a. Por declaración de datos para matrimonios, Pesos ONCE $11 b. Por cada testigo que exceda el número legal, Pesos CINCUENTA Y DOS $52
- INSCRIPCIONES: a. Por denuncia para la inscripción de nacimiento, defunción y reconocimiento, Pesos SIETE $7.- b. Por cada autorización de inscripción de nacimiento fuera de término legal, Pesos VEINTISÉIS $ 26.- c. Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de término legal, Pesos DIECISÉIS $16.-d. Por inscripciones ordenadas judicialmente, Pesos VEINTIUNO $21.-e. Por rectificaciones administrativas, Pesos ONCE $11
- VARIOS: a. Por cada inscripción de Libreta de Familia Pesos OCHO $8; b. Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en lista oficial, Pesos DIECISÉIS $16 c) Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción, Pesos VEINTISÉIS $26.- d. Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción extranjera, Pesos TREINTA Y UNO $31.- e. Por cada adición de apellido, solicitada después de la inscripción del nacimiento, Pesos TREINTA Y CINCO $35.-f. Por adición de apellido materno, Pesos QUINCE $15.-g. Por emancipaciones, Pesos VEINTISÉIS $26 h. Matrimonios en Oficina Móvil (Ley Nº 5179/2000), Pesos CUATROCIENTOS $400.-i. Matrimonios en Oficina, Pesos CINCUENTA $50.- j. Inscripción en Libros de Extraña Jurisdicción, Pesos TREINTA $30.-k. Solicitud de Actas “urgentes”, Pesos DIEZ $10.-l. Solicitud de nombres “no autorizados”, Pesos QUINCE $15.-m. Rectificaciones de actas ya emitidas, Pesos DIEZ $10 n. Trámites en Centros de Documentación Rápida, Pesos DIEZ $10
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 6.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
- Tabla mensual de coeficientes que confecciona la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índices de la Provincia y los que elabora el INDEC, Pesos SEIS $ 6.-2. Series retrospectivas certificadas (últimos cinco años), de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y el INDEC, nivel general, Pesos DIECISÉIS $16.-3. Informe certificado sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cada período, Pesos VEINTISÉIS $26.-4. Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística y Censos: a. Hasta 20 páginas, Pesos CINCUENTA Y DOS $52.-b. Por cada 10 páginas adicionales o fracción, Pesos VEINTISÉIS $26.-5. Datos de difusión autorizada de que disponga la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, por página, Pesos SEIS $6
B-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS: Por los servicios que preste la Dirección Provincial de Hidráulica se abonarán las tasas que el Poder Ejecutivo.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 7.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES
- CERTIFICACIONES E INFORMES:
- Informe o certificado de dominio por cada inmueble, Pesos DIEZ $10
- Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, Pesos DOCE $12
- Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, Pesos DOCE $12
- Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, Pesos DIEZ $10
- Informe o certificación de inhibición por cada persona, Pesos CINCO $ 5
- Informe o certificado de no propiedad por cada persona, Pesos TRES $3
- Informe o certificado de única propiedad, Pesos TRES $3
- Informe o parte catastral por cada inmueble, Pesos CINCO $5
- Certificado de búsqueda, Pesos TRES $3
- Fotocopia de matricula (por cada inmueble), Pesos CINCO $5
- Certificado “C” por cada inmueble, Pesos VEINTE $20
- Certificado “B” por cada inmueble, Pesos VEINTE $20
- Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, Pesos DIEZ $10
- Certificados de Información Parcelaria, Pesos DIEZ $10
- Informe para pedimentos mineros, Pesos TREINTA $30
- Estudio de Registración Catastral y de Dominio, Pesos CIEN $100
- Bonos consulta de Libros-Folio, planos aprobados, planchetas del Registro Grafico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, Pesos DIEZ $10
- Visado de Información Parcelaria, Pesos VEINTICINCO $25
- Solicitud de Información Parcelaria, Pesos VEINTICINCO $25
- Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- Informes sobre zona no catastrada, Pesos VEINTICINCO $25
- Certificación de aptitud técnica para IVUJ, Pesos VEINTICINCO $25
- Certificación de Expediente en trámite, Pesos TREINTA Y CINCO $35
- Solicitud de estudio catastral / por parcela, Pesos SESENTA $60
- Solicitud de aprobación de planos, Pesos TREINTA $30
- Solicitud de visación de plano para prescripción adquisitiva, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- Solicitud de registración de informe de verificación, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por Unidad Funcional, Pesos CINCUENTA $50
- Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), Pesos DIEZ $10
- Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, Pesos QUINCE $15
- INSCRIPCIONES:
- Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, Pesos VEINTICINCO $25
- Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, Pesos QUINCE $15
- Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, Pesos QUINCE $15
- Constitución y Cancelación de Usufructo, Pesos CINCUENTA $50
- Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmuebles, Pesos VEINTE $20
- Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, Pesos DIEZ $10
- Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, Pesos QUINCE $15
- Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonaran el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto. Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13512 por Escritura Pública, Pesos VEINTICINCO $25
- ANOTACIONES MARGINALES:
- Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, Pesos QUINCE $ 15
- TRAMITES URGENTES: a. Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente ley en tal caso, se repondrá además de las tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa-doble sellado.
- TRABAJOS DE AGRIMENSURA: a. Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:
Importe | ||
De 0 Ha. | Hasta 1 Ha | $ 20 |
Más de 1 Ha | Hasta 10 Ha | $ 40 |
Más de 10 Ha. | Hasta 50 Ha | $ 50 |
Más de 50 Ha | Hasta 100 Ha. | $ 60 |
Más de 100 Ha | Hasta 1.000 Ha | $ 80 |
Más de 1.000 Ha | $ 100.- |
- Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:
- Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, Pesos CINCO $5
- De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, Pesos CUATRO $4
- Más de veinte unidades funcionales, por cada una, Pesos TRES $3
- Cuando el trabajo de agrimensura a contralor o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b). Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, Pesos CINCO $5
- Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia. Mínimo
- Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimiento judicial o de particulares, Pesos OCHENTA $80
- Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, Pesos CUARENTA $40
- Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, Pesos DIEZ $10
- Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, Pesos CINCUENTA $50
- Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, Pesos OCHENTA $80
- Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
- Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, Pesos CUATRO $4
- De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, Pesos DIEZ $10
- Más de un metro cuadrado, Pesos QUINCE $15
- Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:
- Dentro del departamento Gral. Belgrano, Pesos VEINTE $20
- En el departamento Pálpala, El Carmen y San Antonio, Pesos CINCUENTA $50
- Restantes departamentos, Pesos CIEN $100
- Actuación de Expedientes, Pesos TREINTA $30
- División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13.512) Adicional por Superficie Cubierta Edificada o Proyectada: por m2, Pesos TRES $3
- Empadronamiento por parcela, Pesos DIEZ $10
- Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, Pesos DIEZ $10
- Suspensión de plano aprobado, Pesos CIEN $100
- Vigencia de plano suspendido, Pesos CIEN $100
- Copias heliográficas de planos aprobados:
- Autenticación de planos de agrimensura, Pesos TREINTA $30
- Consulta de Planos Registrados
- Para particulares, Pesos QUINCE $15
- Para profesionales, Pesos DIEZ $10
- Copias de registro grafico (por plotter):
- Planchetas Manzaneras, Pesos TREINTA Y CINCO $35
- Plancheta de sección, Pesos CINCUENTA $50
- Plancheta de escala 1:10000, Pesos SESENTA $60
- Registro grafico departamental, Pesos SETENTA $70
- Generación de nueva cartografía, Pesos CIENTO VEINTE $120
- IMPRESIONES:
- Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:
- tamaño A4, Pesos TREINTA Y CINCO $35
- tamaño A3, Pesos CUARENTA Y CINCO $45
- tamaño A2, Pesos CINCUENTA $50
- tamaño A1, Pesos SESENTA $60
e tamaño A0, Pesos SETENTA $70
- Copia de Planos Escaneados:
- tamaño A4 u Oficio, Pesos DIEZ $10
- tamaño A3, Pesos VEINTE $ 20
- tamaño A2, Pesos TREINTA $30
- tamaño A1, Pesos CUARENTA $40
- tamaño A0, Pesos CINCUENTA $50
- Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas Pesos TREINTA $30
- CONSULTAS VÍA Web
- Consulta de manzanas y Calles: sin cargo
- Por Manzana o parcelas, Pesos DIEZ $10
- Parcelas con padrón, Pesos QUINCE $15
- Parcelas con padrón y matricula, Pesos VEINTE $20
- Parcelas con padrón, matricula y valuación fiscal Pesos TREINTA $30
- Parcelas con padrón, matricula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle Pesos TREINTA Y CINCO $35
- Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y Nro de parcela), Pesos CUARENTA Y CINCO $45
- Consulta de plano según padrón, Pesos OCHO $8
- Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario
- Abono mínimo para particulares y profesionales, Pesos CIEN $100
- Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, Pesos CUATROCIENTOS $ 400
- Dominio y Parcelas, Pesos CINCO $5
- Imágenes de matrícula, Pesos DIEZ $10
- Dominio, Parcelas, Imágenes planos, Pesos QUINCE $15
- ACTIVIDAD INMOBILIARIA
- Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, Pesos CIEN $100
- Inscripción anual de martillero responsable, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- Cambio de Martillero, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- Baja de Martillero responsable, Pesos CIEN $100
- Constancia de inscripción, Pesos CINCUENTA $50
- Multas por publicidad no aprobada, Pesos CIEN $100
- Aprobación de la publicidad, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- INFORMES EN FORMATO DIGITAL
- Informe en formato Shape por Km2, Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA $250
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, Pesos CUATROCIENTOS $400
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, Pesos TRESCIENTOS $300
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
ARTICULO 8.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
- CERTIFICACIONES: a. Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, Pesos TREINTA Y CINCO $35. No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.
- DECLARACIONES JURADAS: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, Pesos VEINTITRES $23
- TRAMITES URGENTES: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de Pesos SESENTA Y CINCO $65
- IMPRESIONES: a. Por cada ejemplar del Código Fiscal, Pesos VEINTISÉIS $26 b. Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, Pesos VEINTISÉIS $26
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
ARTICULO 9.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGÉTICOS
- La inscripción en el registro, como comerciante minero y productor minero, por cada mina y por año, Pesos QUINIENTOS $ 500
- Inscripción en el Registro Único de Actividad Minera (RUAMI). Incluye a productores y comerciantes mineros, Pesos QUINIENTOS $ 500 a CINCUENTA MIL $50.000, el valor será proporcional a la producción computable del último año. Reemplazará las inscripciones como comerciantes y/o productor minero y las Guías de Tránsito de Minerales.
- Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN-1993 Y 130- SMN-1993), 0,1% del valor de la Factura Proforma por exportación.
- Tasas retributivas de informes de impacto ambiental para la actividad minera y de recursos energéticos: a. Prospección y/o Exploración, 0,1% del monto de inversión actualizado.-b. Explotación, 0,05% de la producción computable del último bieño. En el caso de Addendas se considerará el último semestre.
- Inscripción en el Registro de Explotación Geológica/Minera: c. Profesional único, el equivalente al precio de 50lts de nafta premium o la de mayor octanaje del mercado, d. Empresa, el equivalente al precio de 200lts de nafta premiun o la de mayor octanaje del mercado.
- Inscripción en el Registro de Empresas Petroleras y/o de Servicios Hidrocarburiferos Ley Nº 25.197/1995, Un metro cúbico (1 m3) de petróleo crudo de referencia.
- ANÁLISIS QUÍMICOS:
- Determinación de PH, pérdida por calcinación, preparación de muestras menores de 1 Kg., Pesos OCHENTA $80
- Determinación de humedad, Pesos CINCUENTA $50
- Determinación de insoluble en ácido clorhídrico, Pesos CIEN $100
Bismuto, Azufre, Cobalto, Cromo, Cadmio, Plata, Níquel, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
Oro, Platino, Pesos CIENTO OCHENTA $180
Cloruros, Magnesio, Fósforo, Pesos CIENTO VEINTE $120
Hierro, Aluminio, Calcio, Antimonio, Sodio, Potasio, Pesos OCHENTA $80
Cobre, Plomo, Zinc, Manganeso, Boro, Pesos CIENTO CINCUENTA $150
- Análisis de Carbones Vegetales:
Humedad, Pesos CINCUENTA $50
Materia Volátil y Cenizas de carbones, Pesos CIEN $100
- Determinación de peso específico, Pesos CINCUENTA $50
- Determinación de tierras raras, Pesos CIENTO OCHENTA $180
- Observaciones: Para análisis seriados mayor a 10 muestras, se realizará un descuento del (20%) veinte por ciento. Análisis de control de calidad (100%) cien por cien de recargo. Análisis urgentes (100%) cien por cien de recargo. Los mineros de escasos recursos, a criterio de la Dirección, se efectuarán sin recargo, siempre que las disposiciones de este Laboratorio en equipos y reactivos lo permitan.
B– JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS
- PETICIONES Y SOLICITUDES:
- Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, Pesos UN MIL $ 1000, por unidad de medida (500 hectáreas)
- Solicitud de minas, Pesos UN MIL $1000
- Solicitud de minas de mineral diseminados o pertenencias 100 has, Pesos UN MIL $ 1000 por pertenencia
- Solicitud de minas vacantes o abandonadas, Pesos UN MIL $1000 por pertenencia
- Solicitud de servidumbres, Pesos CINCO MIL $5000 por hectárea
- Solicitud de canteras, Pesos UN MIL $1000 por hectárea
- Readquisición de derechos mineros caducos, Pesos UN MIL $1000 por pertenencia
- Recursos de Revocatoria o apelación, Pesos UN MIL $1000
- CONSTANCIAS, CERTIFICADOS E INFORMES:
- Certificado de titularidad de una mina o cateo, Pesos QUINIENTOS $500, por cada pedimento.
- Por testimonio que se extraiga de expediente o de constancia de Escribanía de Minas Pesos QUINIENTOS $500, por cada pedimento
- Copias certificadas, Pesos DIEZ $10, por cada foja
- Padrón Minero, Pesos CIEN $100
- Constancias de trámite, Pesos CIEN $100 por pedimento
- REGISTRO DE PODERES Y CESIONES DE DERECHOS MINEROS: a. Inscripción, Pesos QUINIENTOS $ 500
- Inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el 0,5% del monto. Importe mínimo, Pesos DOS MIL QUINIENTOS $2.500
- REGISTRO DE PROPIEDAD MINERA:
- Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el 0,5%. Importe Mínimo, Pesos DOS MIL QUINIENTOS $2500
- Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones, el 0,5% del monto. Importe Mínimo, Pesos DOS MIL QUINIENTOS $ 2500
- Por las renovaciones de hipotecas, el 0,3%. Importe Mínimo, Pesos DOS MIL QUINIENTOS $2500
- Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, Pesos QUINIENTOS $500. Cuando figure el monto, el 0,3%.
- Por levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, Pesos QUINIENTOS $ 500. Cuando figure el monto, el 0,1%
- REGISTRO GRAFICO:
- Informe Impreso, Pesos CIEN $ 100.
C – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO
- MARCAS Y SEÑALES:
- Por registro de marcas, Pesos CINCO $5
- Renovación de marcas, Pesos TRES $3
- Duplicado de boletas de marca, Pesos UNO $1
- Registro de señales, Pesos UNO $1
- Renovación de señales, Pesos UNO $1
- Duplicado de señales, Pesos UNO $1
- TRANSFERENCIAS Y RECTIFICACIONES:
- Transferencias de marcas, Pesos CUATRO $4
- Transferencias de señales, Pesos TRES $3
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas o señales, Pesos UNO $1
- EXPEDICIÓN O CONTROL DE GUÍAS Y CERTIFICADOS:
- Certificación de venta de ganado mayor, Pesos TRES $3
- Certificados de venta de ganado menor, Pesos UNO $1
- Guías para consignación a feria o mercado de ganado mayor, Pesos DOS $2
- Guías para consignación de lana y pelo por cada 100 Kg., Pesos UNO $1
- Guía de cuero de ganado mayor por cuero, Pesos UNO $ 1
- Guía de cuero de ganado menor por cuero, CINCUENTA Centavos $0,50
- Archivo de guías, Pesos UNO $1
- Expedición de guías de traslado para ganado menor, Pesos UNO $ 1
- INFRACCIONES: a. Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuarto y cinco veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública. b. El tránsito de ganado en pié, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuarto y cinco veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
D-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
- TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS
- Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Responsables inscriptos
Monto de inspección previa, Pesos CINCUENTA $50
Monto por metro cuadrado, Pesos DIEZ $10
- Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Responsables monotributistas.
Monto de inspección previa, Pesos CINCUENTA $50
Monto por metro cuadrado, Pesos OCHO $8
- Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Responsables inscriptos.
Monto de inspección previa, Pesos CINCUENTA $50
Monto por metro cuadrado, Pesos OCHO $ 8
- Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Monotributistas.
Monto por inspección previa, Pesos CINCUENTA $50
Monto por metro cuadrado, Pesos CINCO $5
- TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN ANUAL DE SANIDAD VEGETAL
A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la UNIDAD AGRÍCOLA (U.A.).
- Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de 10 lts. de gasoil YPF.
- Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, U.A. 8 (ocho unidades agrícolas)
- Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, U.A. 2 (dos unidades agrícolas)
- Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos, U.A. 10 (diez unidades agrícolas)
- Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, U.A. 5 (cinco unidades agrícolas)
- Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, U.A. 5 (cinco unidades agrícolas)
- Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, U.A. 2.5 (dos y medias unidades agrícolas)
- Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres puntos, U.A. 4 (cuatro unidades agrícolas)
- Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas, U.A. 10 (diez unidades agrícolas)
- Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, U.A. 7.5 (siete y medias unidades agrícolas)
- Adicional en inscripción y/o renovación vencida, U.A. 7.5 (siete y media unidades agrícolas)
- Expedición de talonarios, numerados por 20 y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, U.A. 1 (una unidad agrícola)
- Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, U.A. 5 (cinco unidades agrícolas)
- TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS AGRÍCOLAS:
- Servicio de rastra, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO CUARENTA $ 140
- Servicio de arado, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO OCHENTA $ 180
- Servicio de cincel, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO OCHENTA $ 180
- Servicio de rayado, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO CUARENTA $ 140
- TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS FORESTALES – Derecho de inspección: se percibirá de acuerdo a la siguiente fórmula: Ida y Vuelta en Km al predio donde se va a realizar la inspección, el resultado obtenido es dividido por 3,33, al valor que surge luego se lo multiplica por el precio vigente del combustible (gasoil común). El valor del 50% del viático de las categorías de la doce a la diecinueve.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 10.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Salud o reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas:
A – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD
- ANÁLISIS EN GENERAL:
- Por análisis completo de agua, Pesos VEINTIUNO $21
- Por análisis sumarios, Pesos DIECISIETE $ 17
- Por determinaciones especiales, Pesos OCHO $ 8
- Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
- Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticia, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industrial, colorantes, Pesos VEINTISÉIS $26
- Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, Pesos VEINTISÉIS $26
- Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., Pesos DIECISÉIS $16
- Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
- INVESTIGACIONES: a. Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, Pesos VEINTIUNO $21 b. Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, Pesos VEINTIUNO $21
- TOMAS DE AGUA: a. Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas: Plantas Urbanas, Pesos CINCUENTA Y DOS $52 Plantas Rurales, Pesos SETENTA Y OCHO $78
- CERTIFICADOS: a. Por los certificados de análisis, Pesos OCHO $8- b. Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, Pesos DIECISÉIS $16
- INFORMES: a. Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, Pesos DIECISÉIS $16.-b. Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, Pesos DIECISÉIS $16
- INSCRIPCIONES: a. Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, Pesos CIENTO TREINTA $130.-b. Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, Pesos VEINTISÉIS $26.-c. Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, Pesos TREINTA Y DOS $32.-d. Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, Pesos SEIS $6.-e. Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, Pesos CINCUENTA Y DOS $52.-f. Laboratorio de Análisis Clínicos, Pesos CINCUENTA Y DOS $52.-g. Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $260.-Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $260.-Servicios de Ambulancias, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $260 Traslado programado de pacientes, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $260-Servicios de emergencia, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $260-Hogares de Día, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $260-Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta 36 camas, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518-Más de 36 camas, Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y TRES $933
- FARMACIAS Y DROGUERÍAS:
- Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, Pesos SESENTA Y OCHO $68
- Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, Pesos CUARENTA $40
- Resolución de apertura de farmacia y droguería, Pesos CUATROCIENTOS VEINTISÉIS $426
- Resolución de apertura de botiquín, Pesos CIENTO VEINTINUEVE $129
- Resolución de traslado de farmacia o droguerías, Pesos CUATROCIENTOS VEINTISÉIS $426
- Resolución de traslado de botiquín, Pesos CIENTO VEINTINUEVE $129
- Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, Pesos CUARENTA Y CUATRO $44
- Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, Pesos CIENTO VEINTINUEVE $129
- Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, Pesos VEINTITRES $23
- Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, Pesos CIENTO VEINTINUEVE $129
- Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, Pesos VEINTITRES $23
- Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópico, Pesos VEINTITRES $23
- Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, Pesos DOSCIENTOS VEINTIUNO $221
- Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local Farmacéutico, etc., Pesos VEINTITRES $ 23
- Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, Pesos VEINTIUNO $21
- Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, Pesos TRESCIENTOS QUINCE $315
- Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, Pesos VEINTIUNO $21
- Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, Pesos OCHENTA Y CINCO $85
- Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, Pesos VEINTIUNO $21
- Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, Pesos OCHENTA Y CINCO $85
- HABILITACIONES, ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON Y SIN INTERACCIÓN:
- Por cada habilitación de Consultorios médicos, odontológicos, laboratorios de análisis clínicos y servicios de enfermería, Pesos CIENTO CUATRO $104
- Por cada habilitación de Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518
- Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518
Servicios de Ambulancias, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518
Traslado programado de pacientes, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518
Servicios de emergencia, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518
Hogares de día, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $518
- Clínicas, Sanatorios y establecimientos con internación, hasta 36 camas, Pesos DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO $2591.-Más de 36 camas, el incremento sucesivo por cada 12 camas o fracción menor, Pesos SETECIENTOS SETENTA Y OCHO $778. Los fondos provenientes del cobro de la tasa retributiva que por este artículo se establecen deberán ser afectados directamente a la Ley Nº 2.814/71, y serán depositados en la cuenta especial de FO.PRO.SA-Ley Nº 4069-Decreto Nº 11734-BS-89.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 11.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por la Secretaría de Gestión Ambiental, se pagarán las siguientes tasas:
A -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD:1. ARANCEL MATRICULA ANUAL DE EMBARCACIONES: los valores serán expresados en litros de nafta sin plomo 87,5 de octanaje, convertibles en pesos al momento del pago de los aranceles:
CONCEPTO |
CATEGORÍA I |
CATEGORÍA II |
CATEGORÍA III |
CATEGORÍA IV |
Motos de Agua,
Gomones, Semirrígido,Lanchas |
Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros |
Catamaranes Particulares |
Lanchas y Catamaranes para rentar |
|
INSCRIPCIÓN
Y/O MATRICULA |
40 litros | 16 litros | 60 litros | 100 litros |
TASA DE
CIRCULACIÓN ANUAL
|
30 litros |
10 litros |
30 litros |
40 litros |
- GUÍAS DE TRANSPORTES DE LOS PRODUCTOS MADEREROS DE LOS BOSQUES NATIVOS: los valores serán expresados en pesos del equivalente en litros de nafta especial sin plomo
- GUÍA SERIE C, 13 litros
- GUÍA REMITO PARA “ROLLOS Y TROCILLOS”, 13 litros
- GUÍA REMITO PARA “LEÑA Y CARBÓN”, 13 litros
- GUÍA REMITO PARA “MADERA ASERRADA EN ORIGEN”, 13 litros
- GUÍA REMITO PARA “TIERRA VEGETAL”, 6 litros
- GUÍA REMITO PARA “EJEMPLARES FORESTALES VIVOS”, 13 litros
- GUIA SERIE D, 13 litros
- GUIA REMOVIDO, 13 litros
- INFRACCIONES Y SANCIONES:
- Transporte sin guía, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Falsedad Ideológica, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Guía Vencida, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Guía Adulterada, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Guía Incompleta, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Sin Martillo, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Tenencia sin Guía, valor comercial de los productos o subproductos transportados
- Utilización de Guías por parte de Terceros, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
- Extraer productos forestales en cantidad superior al 10% de lo establecido, valor comercial de los productos o subproductos extraídos en exceso
- Incumplimiento a los requisitos Art. 17 y 18 Resol 06-13 DPB, 100 litros.
B-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
- TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS AMBIENTALES: los valores serán expresados en litros de nafta sin plomo convertibles en pesos al momento del pago
- PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO, 6 LITROS POR HAS
- PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE, 3 LITROS POR HAS
- DERECHOS DE INSPECCIÓN
- PARA APROVECHAMIENTO FORESTALES
Montes Nativos: 100% de un día de viático de la escala comprendida entre las categorías 12 a 19
- PARA DESMONTE
Con fines de Forestación
Desmontes Inferiores a 20 has.: 25% del viático de la categoría 12 a 19
Desmontes Superiores a 21 has.: 50% del viático de la categoría 12 a 19
Con fines Agrícolas, Ganaderos u otros
Desmontes Inferiores a 20 has.: 50% del viático de la categoría 12 a 19
Desmontes Superiores a 21 has.: 100% del viático de la categoría 12 a 19
Para los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en el 33% del valor del litro de nafta
C– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
- TASA RETRIBUTIVA POR LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago
ARANCEL MÍNIMO ART
5º DTO. 5980/2006 |
Anexo I | 150 lts |
Anexo II | 75 lts | |
ART 30º DTO. 5980/2006 |
Anexo I | Mínimo:600 lts- Máximo: 1.500 lts |
Anexo II | Mínimo: 300 lts- Máximo: 900 lts | |
ART 32º DTO.5980/2006-RENOVACIÓN SIN
PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO
|
Anexo I | 300 lts |
Anexo II | 150 lts | |
ART 32º DTO. 5980/2006
RENOVACIÓN CON PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO |
Anexo I | Mínimo: 450 lts-Máximo: 600 lts |
Anexo II | Mínimo: 150 lts Máximo: 300 lts | |
ART 34º a 36º DTO. 5980/2006 | Mínimo: 300 lts Máximo: 900 lts | |
ART 37º DTO.
5980/2006 |
Anexo I | 300 lts |
Anexo II | 150 lts | |
ART 39º DTO.5980/2006 |
Anexo I | Mínimo: 300 lts- Máximo:1.500 lts |
Anexo II | Mínimo: 50% de 300 lts Máximo: 900 lts | |
ART 39º – DTO. 5980/2006
RENOVACIÓN SIN PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO |
Anexo I | 300 lts |
Anexo II | 150 lts | |
ART 39º- DTO. 5980/2006
RENOVACIÓN CON PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO |
Anexo I | Mínimo: 450 lts- Máximo: 600 lts |
Anexo II | Mínimo: 150 lts- Máximo: 300 lts
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- VENTA DE LA LEY PROVINCIAL 5063 EN SOPORTE MAGNÉTICO, suma equivalente a 5 litros de nafta especial sin plomo. 3. ARANCEL POR INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN Y DERECHO DE INSPECCIÓN EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y EL REGISTRO PROVINCIAL DE RESIDUOS PATÓGENOS, 100 litros de nafta especial sin plomo.- 4.TASA AMBIENTAL PROVINCIA TAP: UR x CTRPA x FP x AT UR: Unidad de Residuo, es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de MEDIO LITRO DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO. CTRPA: Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación. FP: Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas. AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).-5. ARANCEL ADMINISTRATIVO PARA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL CAA DE TRANSPORTISTAS, 50 litros de nafta especial sin plomo.-6. PRECIO DE VENTA DEL FORMULARIO DEL MANIFIESTO DE GENERACIÓN, TRANSPORTE Y OPERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, 1 litro de nafta especial sin plomo
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALIA DE ESTADO
ARTÍCULO 12.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas: 1. INSPECCIÓN DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES: a. Por los servicios de Contralor, ejercida por la Inspección sobre toda sociedad, anónima con conformidad administrativa acordada por el Poder Ejecutivo anualmente, Pesos DOSCIENTOS DIECISÉIS $216 b. Por cada agencia, sucursal, representante u oficina de venta que tenga dentro de la Provincia, por el mismo concepto y anualmente, Pesos VEINTIUNO $21 c. Por los servicios de Contralor, ejercida por la misma dependencia sobre toda asociación civil con personería jurídica acordada por el Poder Ejecutivo, anualmente, Pesos ONCE $11.-2.OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA: a. Por los pedidos de conformidad administrativa de sociedades por acciones sobre el monto de capital social, el cuatro por mil 4%o b. Por cada pedido de aumento de capital de sociedades por acciones, sobre el capital a aumentar, el uno y medio por mil 1,5%o c. Por cada pedido de prórroga de duración o cualquier otra reforma al contrato social, de sociedades por acciones, Pesos CIENTO NUEVE $109.-d. Por otorgamiento de personería jurídica interpuesto por asociaciones civiles, Pesos ONCE $ 11.-e. Por los pedidos de reforma o ampliación al estatuto social interpuesto por asociaciones civiles, Pesos OCHO $8
- OTORGAMIENTO DE INFORMES, CONSTANCIA Y RUBRICACION DE LIBROS: a. Otorgamiento de informes para causas judiciales de fuero civil laboral, cuando sea solicitado por la parte obrera y penal, sólo en los casos de actor civil constituido en sede penal, Pesos ONCE $11.-b. Expendio de constancia, certificaciones de firmas, otorgamiento de testimonios, etc., Pesos CATORCE $ 14.-c. Por cada libro que se rubrique, Pesos TREINTA Y CINCO $35.-d. Otorgamiento de informes, constancias y actuaciones que solicitaran los particulares, Pesos TRECE $13
- SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO PERSONAS JURÍDICAS: SOCIEDADES POR ACCIONES
- Las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cuatro por mil 4%o.-b. Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, Pesos CIEN $100.-c. La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, Pesos CIENTO TREINTA $130.-d. Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, Pesos CIEN $ 100
- Certificaciones de Autoridades; Pesos SIETE $ 7,00.-Personería otorgada o en trámite, Pesos SIETE $7,00.-f. Asambleas:
Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, Pesos TREINTA $ 30.-Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 40 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 60 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 90 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 120 |
1.000.000,00 | Y más | $ 200 |
Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 40 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 60 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 90 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 120 |
1.000.000,00 | Y más | $ 200 |
Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, Pesos CIEN $100. Aumentos de capital, incluso Articulo 188-Ley Nacional Nº 19.550, el uno y medio por mil 1,5%o Elección de autoridades (Articulo 60-Ley Nacional Nº 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, Pesos CIEN $100 Acta de Directorio de cambio de sede social, Pesos TREINTA $30.-g. Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:.-Incumplimiento del plazo (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299- Ley Nacional Nº 19.550), Pesos SESENTA $60.-Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales.-Hasta treinta (30) días de atraso, Pesos SESENTA $60.- Más de treinta (30) días de atraso, Pesos CIENTO VEINTE $120
Por cada ejercicio considerado fuera de término, Pesos CIENTO VEINTE $ 120.-h. Sociedades extranjeras: Creación de sucursal (Artículo 118-Ley Nacional Nº 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias: Sin asignación de capital, Pesos CIENTO CUARENTA $140
Con asignación de capital, Pesos CIENTO SETENTA $ 170
Conformidad Administrativa para Inscripción en el Registro Público de Comercio de Sociedad Extranjera (Artículo 123-Ley Nacional Nº 19.550 y Art. 32-Decreto Nº 1768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, Pesos CIENTO SETENTA $170.-Presentación de estados contables anuales (Artículo 120-Ley Nacional Nº 19.550), en función del Patrimonio Neto:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 40 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 60 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 90 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 120 |
1.000.000,00 | Y más | $ 200 |
Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 40 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 60 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 90 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 120 |
1.000.000,00 | Y más | $ 200 |
Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:
Hasta treinta (30) días de atraso, Pesos SESENTA $60
Más de treinta (30) días de atraso, Pesos CIENTO VEINTE $120
ASOCIACIONES CIVILES
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica $20
- Asambleas Extraordinarias, Pesos TRES $3
- Asamblea Ordinarias, Pesos TRES $3
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, Pesos DIEZ $10
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, Pesos CINCO $5
- Por Todo otro trámite no previsto, Pesos $ TRES $3
FUNDACIONES
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, Pesos VEINTICINCO $25
- Actas de reunión de Consejo de Administración, Pesos CINCO $5
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, Pesos ONCE $11
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, Pesos SIETE $7
- Por todo otro trámite no previsto, Pesos CUATRO $4
RUBRICA DE LIBROS: a. Por la individualización de libros, por cada uno, Pesos CINCO $5.-b. Por la autorización de
Sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, Pesos VEINTICINCO $25
CERTIFICACIONES: a. Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por c/u, Pesos CINCO $5.-b. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, CINCUENTA centavos $0,50
PRESENTACIONES FUERA DE TÉRMINO
- Incumplimiento plazo de presentación previa (Art. 32-Decreto Nº 1768/58), Pesos CINCO $ 5
- Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Art. 36-Decreto Nº 1768/58), Pesos CINCO $ 5
DENUNCIAS, IMPUGNACIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
- Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, Pesos CINCO $ 5
- Interposición de Recurso de Revocatoria (Art. 118-Ley Nº 1886), Pesos QUINCE $ 15
- Interposición de Recurso Jerárquico (Art. 126-Ley Nº 1886), Pesos VEINTE $ 20
DESARCHIVO
- Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, Pesos TREINTA $ 30
INSPECCIONES Y VEEDORES
Las solicitudes deberán ser ingresadas por mesa de entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:
- Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, Pesos TREINTA $ 30
- Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.
Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 13.-En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero a valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:
- Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%
Tasa mínima, Pesos CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $5,50
- Si los valores son indeterminables, Pesos DIECISIETE $ 17
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de Sociedades, división de condominio, separación de bienes medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).
ARTÍCULO 14.-En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas: a. AUTORIZACIÓN DE INCAPACES: En las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%
Mínimo, Pesos UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $1,50
- DIVORCIO: En los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%.- Mínimo, Pesos VEINTIDÓS CON VEINTE CENTAVOS $22,20
- Desalojos, sobre un importe igual a tres (3) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%.-Tasa mínima: Pesos TREINTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS $33,40
INSANIA: En los juicios de insania I. Cuando no hubiera bienes, Pesos NUEVE CON SETENTA CENTAVOS $ 9,70.- II. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el quince por mil 15%o.- III. Tasa mínima, Pesos NUEVE CON SETENTA CENTAVOS $ 9,70
- EXHORTOS: Los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el quince por mil 15%o Tasa Mínima: Pesos TRECE CON DIEZ CENTAVOS $ 13,10
- INTERDICTOS: En los juicios de interdictos posesorios, el tres por mil 3%o.-Tasa Mínima: Pesos CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $5,50
- REHABILITACIÓN DE FALLIDOS: En los procesos de rehabilitación de fallido o concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el dos por mil 2%o Tasa Mínima: Pesos DOCE CON VEINTE CENTAVOS $ 12,20
- SUCESORIOS: En los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el quince por mil 15%o
Tasa Mínima: Pesos DOCE CON VEINTE CENTAVOS $12,20
- Recursos de casación, Pesos SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS $66,60
- INSCRIPCIONES: I. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, Pesos SEIS CON SETENTA CENTAVOS $ 6,70 II. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, Pesos SEIS CON SETENTA CENTAVOS $ 6,70 III. En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, Pesos CINCUENTA $ 50 IV: Libro de Comercio.-Por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, Pesos ONCE CON VEINTE CENTAVOS $ 11,20.-k. Recursos de inconstitucionalidad, Pesos SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS $ 66,60.-l. Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley Nº 4346, si no tuviera monto, Pesos CIENTO CINCUENTA Y DOS $152
ARTÍCULO 15.-Fíjase en Pesos QUINBOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/13CE ($ 15,00) la tasa retributiva prevista en el Artículo 15 de la Ley Nº 4.444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado”.
Quedan exceptuados de satisfacerla los trabajadores de los medios masivos de comunicación que acrediten su condición de periodista y actúen en ejercicio de dicha profesión.-
ARTÍCULO 16.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar la presente Ley sin introducir en su texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva numeración y las citas por co-relación o remisión a disposiciones de otras normas que hubieren sido modificadas.
ARTÍCULO 17.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago de las tasas retributivas establecidas en este Anexo a aquellos servicios que pasen a prestarse a través de la web.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-404/2013.-
CORRESP. A LEY Nº 5792.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC.2013
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR