LEY Nº 3536

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 1978

EXP. Nº 346-G-1978.-

VISTO:

Las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional Decreto Nº 962/78, por el que se fija un incremento en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Nacional y la Nota D.G.P. Nº 449 del 30 de mayo de 1978 por la que el Ministerio del Interior determina pautas de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3536

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuelas de Policía, regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice uno (1) igual a Seiscientos Cincuenta y Tres Pesos ($ 653.-) a partir del 1º de mayo de 1978, según puntaje determinado mediante Leyes Nº 3437/77, 3472/77 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 2º.- El personal docente de la Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson que dicta cursos de Enfermería Profesional no Universitaria y los Instructores de Residentes Médicos dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, percibirán una retribución equivalente a la fijada para los docentes de enseñanza superior, cuyos valores por hora de cátedra se determinan a continuación:

A partir del 1/1/78, Índice igual a 15,3;

A partir del 1/3/78, Índice igual a 16,1;

El valor índice uno (1) será igual a Cuatrocientos Setenta y Tres Pesos ($473.-) desde el 1/1/78 hasta el 30/4/78 y a Seiscientos Cincuenta y Tres Pesos ($653.-) a partir del 1/5/78.

En los Cursos de Auxiliares de Enfermería dependientes del Ministerio de Bienestar Social, el personal docente percibirá una retribución por hora de cátedra igual a la de los profesores de enseñanza media.

 

ARTICULO 3º.- Fíjase en Setecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Veinticinco Pesos ($739.125.-) la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Presidente del Consejo General de Educación y en Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Pesos ($ 475.625.-), la que en igual forma corresponde al cargo de Vocal de la misma repartición. Se exceptúa de la presente disposición la Bonificación por Antigüedad establecida para el Personal de Escalafón.

 

ARTICULO 4º.- La Bonificación por Desplazamiento Diario del Personal Docente Primario es la que a continuación se detalla:

Para distancia hasta 25 km ……………. $ 6.841.-

Para distancia desde 25 a 50 km ……. $11.409.-

Para distancia desde 50 a 100 km …… $13.689.-

Para distancia superior a 100 km …… $15.969.-

 

ARTICULO 5º.- Fíjase a Quinientos Noventa y Tres Mil Pesos ($593.000) la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Director de Enseñanza Media, Especial y Artística con la excepción dispuesta en el artículo 3º de la presente Ley.

 

ARTICULO 6º.- El Adicional por Dedicación para el personal docente que se desempeña en Escuelas Comunes con Albergue y la Bonificación Única de que goza el personal docente que se desempeña en Escuelas de Enseñanza Diferencial, se liquidarán de acuerdo al puntaje determinado mediante Ley Nº 3438/77, artículos 6º y 8º respectivamente.

 

ARTICULO 7º.- Los adicionales que se abonan al personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía son los que se mencionan en la Ley Nº 3528/78.

ARTICULO 8º.- El personal docente mencionado en el artículo 2º de la presente Ley, percibirá una bonificación por años de servicio, de acuerdo con los porcentajes y condiciones establecidas en la Ley Nº 3528/78, artículo 12.

 

ARTICULO 9º.- La erogación que demande el cumplimiento de estas disposiciones se atenderá con la partida específica “Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el corriente año.

 

ARTICULO 10º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

Sancionada 14/06/1978

Publicado en BO Nº 98 de fecha 21/08/1978