LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5022 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 4971 por el siguiente: “Artículo 1º: Dispónese con carácter general la compensación de las deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares y el Estado provincial que tengan su causa u orígen con anterioridad al 30-11-96. La presentación de la compensación podrá efectuarse mientras […]







