LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4513 PROMOCION DE LA MICROEMPRESA Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 1º.- DE LAS DEFINICIONES: A los fines de la presente Ley se entenderá por Microempresas a las que desarrollen actividades productivas o de servicios con fines de lucro, cuyo capital y facturación no superen los topes establecidos por la autoridad de aplicación y que […]







