LEY Nº 5042

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5042 ( MODIFICADA POR LEY Nº 5839

DONACION DE INMUEBLE AL CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY

 

ARTICULO 1.- Transfiérese a nombre del CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY con carácter de donación la fracción del inmueble del Estado Provincial (Ente Residual Banco de la Provincia de Jujuy) que se encuentra situado en calle Lamadrid N° 459 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, individualizado como Lote 9, Manzana 59, Padrón A-683, dominio libro V, folio 39, asiento 146, con los límites, medidas y dimensiones según plano aprobado por Resolución N° 11 dictada por la Dirección General de Inmuebles de fecha 29-01-62 aclarando que dicha fracción es la que fuera adjudicada por Ley N° 4106 con todas sus condiciones.

ARTICULO 2.- El objeto expreso de esta donación es para que el Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy lo destine en forma permanente al funcionamiento de su sede social.

ARTICULO 3.- El inmueble objeto de esta donación no podrá ser enajenado ni susceptible de actos de imposición o aplicación quedando comprendido en el Régimen de Tierras Fiscales (Ley N° 3169). ( TEXTO ORIGINAL) 

“Artículo 3.-El Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy podrá enajenar el inmueble donado por el Estado Provincial, mediante Licitación o Subasta Pública a llevarse a cabo en el Colegio de Martilleros de Jujuy, con base en la Valuación Real del Inmueble al momento de concretarse la Oferta. El criterio de selección del oferente se sustentará en factores económicos, debiéndose adjudicar el bien al precio más elevado que se ofrezca. La Valuación Real del Inmueble deberá ser requerida a tres (3) inmobiliarias del medio mínimamente, antes de concretado el llamado a licitación o subasta pública.” (TEXTO MODIFICADO POR LEY Nº 5839)

ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a la entrega inmediata de la posesión del inmueble a favor del Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy y a confeccionar sin costo alguno la escritura traslativa de dominio en la que deberá constar expresamente las restricciones que se establecen en la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de marzo de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 05/03/1998

Publicado en BO Nº 41 de fecha 08/04/1998