BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5839

“De Modificación del Artículo 3 de la Ley Nº 5042”

ARTICULO 1º.-Modifíquese el Artículo 3 de la Ley Nº 5042, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.-El Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy podrá enajenar el inmueble donado por el Estado Provincial, mediante Licitación o Subasta Pública a llevarse a cabo en el Colegio de Martilleros de Jujuy, con base en la Valuación Real del Inmueble al momento de concretarse la Oferta. El criterio de selección del oferente se sustentará en factores económicos, debiéndose adjudicar el bien al precio más elevado que se ofrezca. La Valuación Real del Inmueble deberá ser requerida a tres (3) inmobiliarias del medio mínimamente, antes de concretado el llamado a licitación o subasta pública.”

ARTICULO 2º.-El inmueble individualizado como Matrícula A-65058, que fuera donado por el Estado Provincial por Ley Nº 2548/60 al Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy, no podrá ser enajenado ni susceptible de actos de imposición o aplicación quedando comprendido en el Régimen de Tierras Fiscales (Ley Nº 3169).

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Septiembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Secretaria General de la Gobernación

Secretaria Legal y Técnica

EXPTE. Nº 200-436/2014.-

Cponde. LEY Nº 5839.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2014.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120º de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, siga a Fiscalía de Estado, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Secretaría General de la Gobernación para conocimiento. Archívese.-

 

Dr. Enrique G. Mezzena

Secretario Legal y Técnico