LEY Nº 5034
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5034
ARTICULO 1.- Derógase la Ley N° 3963/83 de fecha 27 de junio de 1983.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el Art. 50 de la Ley 2531/60 por el siguiente:
“La Junta Calificadora del Consejo General de Educación estará integrada por siete (7) miembros, docentes del escalafón que tengan antigüedad mínima de diez (10) años y concepto profesional Muy Bueno. Tres (3) de estos docentes, serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular. Los otros cuatro (4) miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Los miembros elegidos como los designados durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán parcialmente cada dos (2)años.
En la primera renovación parcial, se renovarán dos (2) de los miembros electos y dos (2) de los miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial, los que se elegirán por sorteo entre los miembros de cada grupo al que pertenecen.
Los docentes del escalafón, integrantes de la Junta no podrán mientras estén en ejercicio de sus funciones, presentarse a concursos de ascensos de jerarquía, ni solicitar traslados, permutas ni cambios de funciones, siendo su dedicación horaria la de “jornada completa”.
ARTICULO 3.- Anualmente la Junta Calificadora, elegirá de entre sus miembros, por el voto de sus integrantes, un (1) Presidente y un (1) Secretario.
ARTICULO 4.- La Junta Calificadora dependerá a los efectos administrativos, formales y legales del Ministerio de Educación y Cultura. Articulo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/12/1997
Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998