LEY Nº 5037

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5037

ARTICULO 1.- Adherir al Régimen de la Ley Nacional 24857 de Estabilidad Fiscal para la actividad forestal o aprovechamiento de bosques.

ARTICULO 2.- Invitar a las Municipalidades y Comisiones Municipales a dictar normas legales pertinentes en igual sentido.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1997.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 18/12/1997

Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998