LEY Nº 5037
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5037
ARTICULO 1.- Adherir al Régimen de la Ley Nacional 24857 de Estabilidad Fiscal para la actividad forestal o aprovechamiento de bosques.
ARTICULO 2.- Invitar a las Municipalidades y Comisiones Municipales a dictar normas legales pertinentes en igual sentido.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/12/1997
Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998