LEY Nº 5038

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5038

ARTICULO 1.- La provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 24.800 del Teatro.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá comunicar al Instituto Nacional del Teatro la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de marzo de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 05/03/1998

Publicado en BO Nº 41 de fecha 08/04/1998