LEY Nº 5038
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5038
ARTICULO 1.- La provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 24.800 del Teatro.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá comunicar al Instituto Nacional del Teatro la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de marzo de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/03/1998
Publicado en BO Nº 41 de fecha 08/04/1998