LEY Nº 5035

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5035

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 47 de la Ley N° 4528, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 47: La Junta de Clasificación estará integrada por siete (7) miembros. Tres (3) de ellos serán elegidos por el voto secreto y obligatorio del personal docente titular e interino, en la forma que establezca la reglamentación.

Se elegirán tres (3) miembros suplentes de los anteriores, los que se incorporarán a la Junta de Clasificación en los caos de ausencia del titular o vacancia del cargo.

Los otros cuatro (4) miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial miembros elegidos como los designados durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán parcialmente cada dos (2) años.

En la primera renovación parcial, se renovarán dos (2) de los miembros electos y dos (2) de los miembros designados por el Poder Ejecutivo Provincial, los que se elegirán por sorteo entre los miembros de cada grupo al que pertenecen”.

ARTICULO 2.- La Junta de Clasificación elegirá anualmente de entre sus miembros, por el voto de sus integrantes, un (1) Presidente y un (1) Secretario.

ARTICULO 3.- A los efectos administrativos, formales y legales, la Junta de Clasificación dependerá del Ministerio de Educación y Cultura.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 18/12/1997

Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998