SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1979 EXP. N° 457-G-1979.- VISTO: La necesidad de modificar las disposiciones del artículo 37º de la Ley Nº 3627/1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY […]







