LEY N° 5068
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5068
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 15 de mayo de1997 entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada por el señor Secretario de Desarrollo Social, Lic. EDUARDO PABLO AMADEO y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Ministro, Ing CARLOS DANIEL SNOPEK, mediante el cual de acuerdo a la Resolución N° 926/97 dictada por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación se otorga al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia en carácter de subsidio del Programa Alimentario Nutricional Infantil PRANI, la suma de Pesos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis con Sesenta y Un Centavos ($ 72.276,61.-) destinados al financiamiento de la Prestación de Capacitación sobre Alimentación y Nutrición, Desarrollo Infantil, Participación Social, Planificación, Organización y/o Gestión de Centros de Cuidado Infantil, en favor de personal rentado y voluntario afectado a Comedores Infantiles y a padres de niños asistentes a los mismos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 27/08/1998
Publicado en BO Nº 106 de fecha 21/09/1998
ANEXO I
CONVENIO
Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Pablo Amadeo con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 – Capital Federal, en adelante “La Secretaría” por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el Señor Ministro Ing. Carlos Daniel Snopek, con domicilio en Italia esquina Independencia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “La Beneficiaria”, se conviene los siguiente :
Primero : De acuerdo con la autorización conferida por Resolución SDS N° 926/97 “La Secretaria” otorga a “La Beneficiaria”, en carácter de subsidio del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS con SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 72.276,61), que serán entregados en oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades
financieras.
Segundo : Los fondos serán depositados en una cuenta a nombre de la beneficiaria, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, conforme lo prescripto en el Decreto N° 892/95 del PEN, y Decisión Administrativa N° 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.
Tercero : “La Beneficiaria“ se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en financiar la Prestación de Capacitación sobre Alimentación y Nutrición, Desarrollo Infantil, Participación Social, Planificación, Organización y/o Gestión de Centros de Cuidado Infantil ; todo ello en favor de personal rentado y voluntario afectado a Comedores Infantiles y a padres de niños asistentes los mismos, conforme consta en el Expediente N° 1120/97 del Registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que se considera parte integrante de éste convenio.
Cuarto : “La Beneficiaria” se obliga a remitir a “La Secretaría” Cronogramas específicos e Informes de avance en relación a cada plan de acción.
Quinto : “La Beneficiaria” deberá ejecutar los fondos del presente subsidio en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la recepción de los fondos.
Sexto : Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3493/95 de la SDS. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
Séptimo : El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de “La Beneficiaria” perfectamente individualizadas con el aditamento “Apoyo económico de la Secretaría de Desarrollo Social”.
Octavo : “La Beneficiaria” deberá admitir para éste acto, las facultades de “La Secretaría” para efectuar por sí o por quien ésta designe, las auditorías técnico – contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente. Independientemente del control y las auditorías que le compete a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional N° 24.156.
Noveno : El incumplimiento por parte de “La Beneficiaria” de cualquiera de las obligaciones que asume en éste Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento de la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder ya sean de carácter civil o penal.
Décimo : “La Beneficiaria” asume todo tipo de responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudiere ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio adquirido otorgado por el presente. A tal efecto 97 “La Secretaría” queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Décimo primero : En caso de declararse la caducidad del subsidio 97 “La Secretaría” podrá demandar a “La Beneficiaria” por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de algún requerimiento dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. “La Beneficiaria” se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
Décimo segundo : Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de éste Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
Décimo tercero : En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997).
Ing. CARLOS DANIEL SNOPEK
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Lic. Eduardo Pablo Amadeo
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA NACION