LEY N° 5070
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5070
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 585-E-90 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, el día 14 de diciembre de 1990.
ARTICULO 2°.- La Dirección General de Inmuebles en el término de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 585-E-90, procediendo a inscribir a nombre de los Municipios respectivos, los inmuebles y fracciones de inmuebles que se hubieren reservado o destinado a plazas y espacios verdes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 27/08/1998
Publicado en BO Nº 110 de fecha 30/09/1998
DECRETO N° 585
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1990.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 189 inc. 2do. de la Constitución Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2903/72 (Art. 39 y concs.) son del dominio público municipal en todo loteo que se apruebe, las áreas destinadas a espacios verdes y plazas;
Que distintos municipios y organizaciones de la comunidad han solicitado la efectiva transferencia de esas áreas y a fin de que aquellos provean efectivamente a su finalidad, y al ejercicio de las atribuciones que son propias;
Por ello y lo dispuesto por el Art. 197° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Quedan transferidos a los respectivos Municipios, los inmuebles y fracciones de inmuebles ubicados dentro de sus ejidos, que se hubieran reservado o destinado a plazas y espacios verdes con arreglo a los Arts. 39 y concs. de la Ley 2903/72, y regímenes legales anteriores.
ARTICULO 2°.- La Dirección General de Inmuebles será organismo de aplicación del presente ordenamiento, y deberá proponer un cronograma de trabajo para que dentro del plazo de sesenta (60) días se ejecuten las tareas de:
a) Inscripción registral directa por anotación marginal de las transferencias de dominio;
b) La posesión a cada municipio de los respectivos inmuebles;
c) La detección y clasificación de los inmuebles que, comprendidos en la disposición del artículo 1°, registren inconvenientes o defectos de incumbencia de la Dirección, que impidan o dificulten la inscripción dispuesta en el inciso
a). La existencia de tales defectos no deberá impedir el cumplimiento respecto de los restantes inmuebles.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto es directamente operativo, y los Municipios Podrán:
a) Instar entre la Dirección, la realización de los trámites a su cargo;
b) Tomar posesión de los inmuebles con notificación a la Dirección con antelación no menor de cinco (5) días, debiendo mediar acta con los recaudos de Ley, que se pondrá en conocimiento en copia fiel, al organismo de aplicación.
ARTICULO 4°.- A partir de la toma de posesión, el respectivo Municipio ejercerá respecto de las plazas y espacios verdes, sus atribuciones y potestades con arreglo a la Constitución, su Carta Orgánica, o régimen de aplicación (Ley N° 4466).
ARTICULO 5°.- Cuando en los inmuebles comprendidos en este ordenamiento existieren instalaciones, construcciones, servicios o actividades que pertenezcan o cumplan organismos o dependencias de alguno de los Poderes del Estado Provincial, el respectivo Municipio propondrá a sus titulares, o a los Ministerios, las medidas que estime corresponder, no pudiendo entorpecer, dificultar ni suspender dichas actividades.
ARTICULO 6°.- Las organizaciones de la comunidad podrán instar directamente a la Dirección, o el Municipio respectivo el cumplimiento de las disposiciones del presente.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y fines pertinentes.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno.-
SERGIO RICARDO GONZALEZ HUASCAR EDUARDO ALDERETE
Ministro de Gobierno
HUASCAR EDUARDO ALDERETE
GOBERNADOR
FRANCISCO ERNESTO ZAMAR
Ministro de Economía