LEY N° 5070

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5070

 

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 585-E-90 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, el día 14 de diciembre de 1990.

ARTICULO 2°.- La Dirección General de Inmuebles en el término de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 585-E-90, procediendo a inscribir a nombre de los Municipios respectivos, los inmuebles y fracciones de inmuebles que se hubieren reservado o destinado a plazas y espacios verdes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 27/08/1998

Publicado en BO Nº 110 de fecha 30/09/1998

 

DECRETO N° 585

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 1990.-

 

VISTO:

Lo dispuesto por el Art. 189 inc. 2do. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 2903/72 (Art. 39 y concs.) son del dominio público municipal en todo loteo que se apruebe, las áreas destinadas a espacios verdes y plazas;

Que distintos municipios y organizaciones de la comunidad han solicitado la efectiva transferencia de esas áreas y a fin de que aquellos provean efectivamente a su finalidad, y al ejercicio de las atribuciones que son propias;

Por ello y lo dispuesto por el Art. 197° de la Constitución Provincial,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Quedan transferidos a los respectivos Municipios, los inmuebles y fracciones de inmuebles ubicados dentro de sus ejidos, que se hubieran reservado o destinado a plazas y espacios verdes con arreglo a los Arts. 39 y concs. de la Ley 2903/72, y regímenes legales anteriores.

ARTICULO 2°.- La Dirección General de Inmuebles será organismo de aplicación del presente ordenamiento, y deberá proponer un cronograma de trabajo para que dentro del plazo de sesenta (60) días se ejecuten las tareas de:

a) Inscripción registral directa por anotación marginal de las transferencias de dominio;

b) La posesión a cada municipio de los respectivos inmuebles;

c) La detección y clasificación de los inmuebles que, comprendidos en la disposición del artículo 1°, registren inconvenientes o defectos de incumbencia de la Dirección, que impidan o dificulten la inscripción dispuesta en el inciso

a). La existencia de tales defectos no deberá impedir el cumplimiento respecto de los restantes inmuebles.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto es directamente operativo, y los Municipios Podrán:

a) Instar entre la Dirección, la realización de los trámites a su cargo;

b) Tomar posesión de los inmuebles con notificación a la Dirección con antelación no menor de cinco (5) días, debiendo mediar acta con los recaudos de Ley, que se pondrá en conocimiento en copia fiel, al organismo de aplicación.

ARTICULO 4°.- A partir de la toma de posesión, el respectivo Municipio ejercerá respecto de las plazas y espacios verdes, sus atribuciones y potestades con arreglo a la Constitución, su Carta Orgánica, o régimen de aplicación (Ley N° 4466).

ARTICULO 5°.- Cuando en los inmuebles comprendidos en este ordenamiento existieren instalaciones, construcciones, servicios o actividades que pertenezcan o cumplan organismos o dependencias de alguno de los Poderes del Estado Provincial, el respectivo Municipio propondrá a sus titulares, o a los Ministerios, las medidas que estime corresponder, no pudiendo entorpecer, dificultar ni suspender dichas actividades.

ARTICULO 6°.- Las organizaciones de la comunidad podrán instar directamente a la Dirección, o el Municipio respectivo el cumplimiento de las disposiciones del presente.

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y fines pertinentes.

Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno.-

 

SERGIO RICARDO GONZALEZ HUASCAR EDUARDO ALDERETE

Ministro de Gobierno

 

HUASCAR EDUARDO ALDERETE

GOBERNADOR

 

FRANCISCO ERNESTO ZAMAR

Ministro de Economía