LEY N° 5066
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5066
ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos sean originados por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1998.
ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos incluyendo adicionales y premios.
ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de agosto de 1998.-
C.P.N. HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 13/08/1998
Publicado en BO Nº 118 de fecha 21/10/1998