LEY N° 5066

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5066

ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos sean originados por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 1998.

ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos incluyendo adicionales y premios.

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de agosto de 1998.-

 

C.P.N. HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 13/08/1998

Publicado en BO Nº 118 de fecha 21/10/1998