LEY N° 5065
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5065
ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y que como Anexo Unico forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de agosto de 1998.-
C.P.N. HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 13/08/1998
Publicado en BO Nº 106 de fecha 21/09/1998
DEPARTAMENTO DE DESPACHO, junio 11 de 1997.-
AL SEÑOR
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE FORMULACION
AGUSTIN P. PESTALARDO
_____________
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de remitirle las actuaciones de la referencia, a los fines de solicitarle tenga a bien y a efectos de evitar observaciones por parte de la Secretaría General de la Gobernación, lo que a continuación detallo:
1.-El Convenio adjunto a las presentes, en la Cláusula Séptima refiere a que el mismo es refrendando por el Señor Gobernador, situación ésta que no se encuentra cumplimentada, toda vez que no contiene la firma del Mandatario Lic. Alfonso Ferraro.
2.-En la cláusula Octava no se consiga ni fecha ni mes de firma del citado convenio.
Sirva la presente de atenta nota de elevación e informe.-
Son 4 fs. útiles.-
Dra. PATRICIA MARIA CASTELLO
Jefa de Despacho
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
CONVENIO
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA Entre, por una parte, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, representada en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo AMADEO, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal en adelante denominada la SECRETARIA, y por otra parte, el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por su titular, Ing. Carlos Daniel SNOPEK, con domicilio en la Avenida Italia esquina Independencia de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, en adelante la PROVINCIA, se conviene en celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.
CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes declaran que suscriben el presente acuerdo en el marco del Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica, a efectos de concurrir a generar instrumentos técnicos que posibiliten una mejor atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población provincial, cuya condición de extrema pobreza la coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo ante emergencias, de conformidad con las actuaciones contenidas en el Expediente S.D.S N°.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes se comprometen a conformar una Unidad Técnica
Asociada (U.T.A.) integrada con representantes de cada una de ellas, quienes se aplicarán a la Coordinación y definición de programas, mecanismos de actuación e instrumentos tendientes a producir el mejoramiento habitacional en la Provincia.
Las acciones a emprender tienen por objeto brindar respuesta integral respecto de la vivienda y el desarrollo de las familias con Necesidades Básicas Insatisfechas de la población, posibilitando de este modo instrumentos para lograr mejores condiciones para la plena inserción social de las mismas, para lo cual se promoverá la planificación concertada y participativa.
CLAUSULA TERCERA: La PROVINCIA, a los fines de la cláusula anterior, se compromete a integrar la U.T.A. con técnicos de las diversas áreas que identifique el Ministerio de Bienestar Social, y la SECRETARIA lo hará a través de la Subsecretaría de Vivienda Programa 17, Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica.
CLAUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a la prestación recíproca de cooperación y asistencia técnica en la materia, en el marco del accionar conjunto entre las distintas instancias gubernamentales, incluyendo suministro de antecedentes, información, estudios y proyectos, intercambio de personal, especialización y asistencia técnica, siendo la enumeración que antecede meramente ejemplificativa, por lo que se considerarán incluídos otros casos que tienden al logro de los objetivos finales.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan elaborar en Plan de Trabajo conjunto en el
que se determinar n funciones y actividades a desarrollar en tiempo y forma, así como los requisitos formales, obligaciones de las prestaciones de asistencia recíproca o de las condiciones de ejecución particulares que puedan presentarse.
CLAUSULA SEXTA: Las partes podrán convocar conjuntamente a otras Entidades e Instituciones Gubernamentales o No Gubernamentales para contribuir en el asesoramiento, formulación de proyectos o para realizar otras actividades que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio es refrendado por el Sr. Gobernador de Jujuy Lic. Carlos Alfonso Ferraro.
CLAUSULA OCTAVA: En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes 08 de mil novecientos noventa y siete. 3
Ing. CARLOS DANIEL SNOPEK
Ministro de Bienestar Social
Lic. EDUARDO PABLO AMADEO
Secretario de Desarrollo Social
Presidencia de la Nación
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
GOBERNADOR