LEY N° 5069

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5069

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino original de “Plaza”, el inmueble individualizado como Parcela 1, Manzana 12, Sección 2, Circunscripción 2, que surge del Plano Aprobado por Decreto N° 3054-OP-87, el Padrón F-4727, ubicado en la localidad de El Fuerte – Departamento Santa Bárbara.

ARTICULO 2.- El lote que se desafecta de conformidad al artículo precedente, ser destinado a la ejecución de obras de infraestructura de la Escuela de Alternancia para la Educación y el Trabajo N° 3, institución que fue beneficiada por el Plan Social Educativo del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 27/08/1998

Publicado en BO Nº 118 de fecha 21/10/1998