LEY Nº 5064
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5064
ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y que como Anexo Unico forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de agosto de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 13/08/1998
Publicado en BO Nº 106 de fecha 21/09/1998
ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56). PROTOCOLIZACION DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION/MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, república Argentina, a los diecisiete días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, Yo, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Adscripta al Registro del Estado, en virtud del Decreto número Cuatro mil novecientos veintisiete – Letra BS – de
fecha nueve de Marzo del año en curso, obrante a fojas Quince, del Expediente Administrativo Nº 0700-00034/98, procedo a Protocolizar el siguiente Convenio que textualmente dice así: “ANEXO I. PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS. CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA — entre SDS y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Entre: *SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925, Piso 13 / 14, Capital Federal, representada en este acto por su TITULAR Lic. Eduardo P. AMADEO, en adelante la SDS, por una parte y por la otra, *MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con domicilio en Av. Italia esq. Independencia, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por su MINISTRO Ing. Eduardo Mario López SALGADO, en adelante el ENTE LOCAL, CONSIDERANDO Que el ENTE LOCAL ha solicitado asistencia para el financiamiento del proyecto “Refacción y Ampliación Puesto de Salud”, Nº 014430, en adelante el PROYECTO. Que el PROYECTO consiste en: la demolición del baño existente, replanteo y ampliación de otro sanitario, estructura de hormigón armado para sostenimiento del tanque de reserva de 500 lts. A incorporarse, más los revestimientos de pisos cerámicos, cielorrasos madera machimbrada y azulejos. Se realiza instalación sanitaria completa, eléctrica con generador solar y agua caliente con calefacción a gas envasado. Que la referida solicitud, previa evaluación efectuada por la respectiva Unidad Ejecutora Central (UEC del PROSOFA), ha sido incluida como elegible en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS, en adelante PROSOFA, tramitando como Expediente S.D.S. Nº 6067/97. Que dicho Proyecto beneficiará a 286 habitantes, con Necesidades Básicas Insatisfechas. Que los recursos financieros necesarios para el financiamiento requerido serán aportados por el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante FONPLATA, en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO ARG -7/94 celebrado entre dicho organismo internacional y la REPUBLICA ARGENTINA y que fue aprobado por Decreto PEN Nº 603/95. Que en el referido contrato se ha designado a la SDS, como organismo ejecutor del contrato de préstamo referido. Que el ENTE LOCAL ha preadjudicado, la provisión de los materiales y la ejecución de las obras del PROYECTO, a la firma ARQ. DANIEL FRANCISCO DIONICIO, en adelante la CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL. Que la UEC del PROSOFA ha verificado y evaluado positivamente el dictamen de recomendación de preadjudicación y el modelo de contrato que le fueron elevados por el ENTE LOCAL. Que la SDS ha dictado la Resolución Nº / , aprobando el otorgamiento de la asistencia financiera para el PROYECTO y a favor del ENTE LOCAL. Que es propósito de ambas partes, la atención de las necesidades básicas insatisfechas de los sectores de la población local, cuya condición de extrema pobreza los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo ante emergencias.
Que por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS, sujeto a las siguientes cláusulas. PRIMERA: ASISTENCIA FINANCIERA (SUBSIDIO) / DESTINO DE LOS FONDOS / DESEMBOLSOS. La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha otorgado al ENTE LOCAL un aporte monetario total no reembolsable de PESOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 04/100 ($ 25.058,04) con destino al financiamiento total del PROYECTO. El emplazamiento de este último se ubica en la Ciudad de Chahualmayoc, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy. Las características, especificaciones técnicas y planos del PROYECTO se agregan en el referido Expediente S.D.S. Nº 6067/97, que forma parte de este Convenio. El plazo de ejecución del proyecto financiado es de noventa (90) días, contados desde la fecha de la firma del Acta de iniciación de las obras, según el Plan de Trabajos e Inversiones, que como Anexo forman parte del presente. En caso de incumplimiento en el destino de la aplicación de los fondos o de los plazos arriba consignados, la SDS podrá declarar la
caducidad del subsidio otorgado, con las consecuencias establecidas en el presente Convenio. Las partes pactan que al SDS entregará los fondos del subsidio bajo la forma de pagos al CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL que finalmente resulte adjudicatario, por cuenta y orden de dicho ENTE LOCAL, mediante depósito en cuenta corriente ó caja de ahorro a la orden de aquél e imputado al pago del Certificado de Obra o factura de que se trate correspondiente al PROYECTO. Tal procedimiento no será aplicable a los certificados de obra generados en virtud de adicionales, cuya aprobación, previsión presupuestaria y forma de pago, quedarán a las resultas de lo que en definitiva pacte el ENTE LOCAL con su CONTRATISTA. Con carácter previo a cada desembolso, el CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL presentará, a la aprobación del ENTE LOCAL, el respectivo certificado de obra factura de adquisición de bienes del PROYECTO. En caso de resultar aprobados, el ENTE LOCAL los girará a la verificación técnica de la UEC del PROSOFA. La UEC del PROSOFA, a los efectos del contralor y autorización del pago, podrá requerir la conformidad de un Inspector, por ella designado, respecto del avance físico y calidad de las obras o del bien adquirido y su adecuación a las especificaciones pactadas, según constancias en el expediente arriba referido. La UEC del PROSOFA procederá al pago de los certificados de obra o factura de compra, dentro de los veinte (20) días de la conformidad que ésta les prestare. La descripción y el pacto de esta mecánica de pago será incluida en el Contrato entre el ENTE LOCAL y el CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL. A ese efecto, el Contrato entre el ENTE LOCAL, como propietario del PROYECTO, y el CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL estipulará que los pagos de los certificados de obra y / o facturas correspondientes a aquél, serán efectuados por la SDS, por cuenta y orden del ENTE LOCAL, al CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL, a través de la UEC del PROSOFA, con arreglo al procedimiento señalado. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ENTE LOCAL. El ENTE LOCAL asume las siguientes obligaciones, como contraprestación
del subsidio que se le acuerda, a saber: a) Ejecutar o hacer ejecutar por el sistema de ajuste alzado el PROYECTO objeto del presente, según la documentación y especificaciones técnicas que constan en el Expediente S.D.S. Nº 6067 / 97, asumiendo en forma irrestricta la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la obra y/o equipamientos correspondientes al PROYECTO que se financia. b) Designar un responsable técnico para la vigilancia de las obras y/o recepción de los bienes adquiridos que correspondan al PROYECTO. c) Colocar en lugar visible del emplazamiento del PROYECTO un cartel con letras significativas, con la siguiente leyenda: PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (PROSOFA).
PROYECTO “Refacción y Ampliación Puesto de Salud” Ciudad de Chahualmayoc – Provincia de Jujuy MONTO DE LA INVERSION: $25.058,04 d) Procurar que el subsidio materia del presente, contribuya a la promoción social de los grupos humanos o personas a quienes está destinado, garantizando su eventual participación como mano de obra y/o mediante insumos de su propia producción. e) Aportar la asistencia técnico-social para la ejecución del PROYECTO. f) Aportar los recursos financieros necesarios para solventar los adicionales que pudieran verificarse en el desarrollo de la obra. g) Asumir la responsabilidad directa de las obras y/o bienes del PROYECTO y efectuar su fiscalización, por sí o por terceros. h) Comunicar, en su caso, a la SDS, las causas por las que los trabajos no pudieran continuar, o hubieren sido suspendidos total o parcialmente por un lapso mayor de treinta (30) días, dando cuenta de las providencias tomadas al respecto, quedando a criterio de la SDS resolver la caducidad del beneficio o la suspención total o parcial de la vigencia del presente Convenio hasta la solución del problema. i) Presentar a la UEC del PROSOFA, las certificaciones mensuales del avance físico y de la inversión del PROYECTO. El cumplimiento de lo establecido precedentemente condicionará la efectivización de las sucesivas cuotas del financiamiento, que por el presente se instrumenta. j) Aportar los recursos necesarios para solventar, en caso de corresponder, los impuestos, tasas y/o contribuciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales que graven la facturación emitida por el CONTRATISTA DEL ENTE LOCAL al ENTE LOCAL. k) Informar, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, la fecha de terminación, entrega e inauguración de las obras del PROYECTO. l) Elevar a la UEC del PROSOFA toda la documentación, desde que comienza la gestión hasta su finalización, con firma de los Responsables técnicos e institucionales del propio ENTE LOCAL, con carácter de Declaración Jurada, con las consecuencias penales que implique su falseamiento. TERCERA: FACULTADES DE LA SDS. La SDS, a través de la UEC del PROSOFA, queda facultada para ejercer el control técnico, financiero y de ejecución, por sí y/o por terceros que ella designe a su exclusivo criterio, en orden a verificar la correcta ejecución del PROYECTO. A tal efecto, la SDS, verificará el cumplimiento de los plazos y normas estipulados en el presente Convenio, así como toda anomalía o alteración del mismo que, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinará total o parcialmente la suspensión inmediata de la entrega de los aportes comprometidos pendientes de efectivización. La SDS, en relación al subsidio y al PROYECTO, podrá efectuar inspecciones o controles técnicos y contables en cualquier momento, por sí o por terceros, para comprobar el destino dado a los fondos. CUARTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ENTE LOCAL/CADUCIDAD DEL SUBSIDIO/REINTEGRO. El incumplimiento por parte del ENTE LOCAL de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, debiendo aquél, en tal caso, reintegrar los fondos recibidos, con más intereses compensatorios calculados a la tasa de interés activa máxima que utiliza el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de dictado el acto administrativo que disponga la caducidad del subsidio. En caso de declararse la caducidad del subsidio se conviene que el acto administrativo que así lo disponga habilitará la vía ejecutiva para accionar judicialmente a efectos del reintegro de los fondos entregados, con más los intereses indicados. QUINTA: DOMICILIOS/JURISDICCION. A todos los efectos derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal. A esos mismos efectos, los domicilios indicados en el encabezamiento, se considerarán constituídos, mientras no se los modifique y tal circunstancia sea expresamente comunicada mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de 1997. Hay cinco firmas ilegibles dos sobre sellos aclaratorios que dicen: Lic. Eduardo Pablo Amadeo – Secretario de Desarrollo Social – Presidencia de la Nación. Ing. EDUARDO M. LOPEZ SALGADO – Ministro de Bienestar Social – INTERINO”. Lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Convenio de Asistencia Financiera que queda protocolizado por esta acto y que desgloso del Expediente antes mencionado para se agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Sigue a la de Compraventa y Constitución de Bien de Familia.-
Patricia Teresa Aguilera
Escribana Pública Nacional
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