LEY Nº 3652

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 1979

 

VISTO:

El Decreto Nº 2823-BS-77 aprobatorio del Reglamento de las Residencias, cuyo régimen ha sido superado en la práctica constituyéndose en un sistema anacrónico y falto de precisión en algunos aspectos que debieron resolverse por la vía de eventuales disposiciones, dando origen a la necesidad de revisar su texto adecuándolo a las exigencias actuales;

Por ello, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1° -punto 1.6- de la Instrucción N° 1/1977 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3652

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS elevado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y que forma parte de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.- Deróganse el Decreto N° 2828-BS-77 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase a su conocimiento a la Dirección General de Personal; cumplido, vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS

 

CAPITULO I

 

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS:

 

ARTICULO 1°.- a) La Residencia es un Sistema educativo del graduado reciente que tiene por objeto completar la formación integral de los profesionales del Arte de Curar, ejercitándolos en el desempeño responsable, eficiente y ético de la medicina y sus especialidades.

  1. b) El principal objetivo del Sistema de Residencias de la Provincia de Jujuy, es capacitar y perfeccionar profesionales del arte de curar, en las especialidades que considere y determine como prioritarias la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia.

 

CAPITULO II

 

DE LAS RESIDENCIAS:

 

ARTICULO 2°.- El sistema de Residencias se hará con un Régimen de Trabajo a tiempo completo, con Dedicación Exclusiva, dentro de los plazos preestablecidos adecuadamente supervisados, de actos Médicos de progresiva complejidad y responsabilidad.

 

ARTICULO 3°.- Las residencias a implementarse en la Provincia, serán las que oportunamente la Secretaría de Estado de Salud Pública determine como prioritarias.

 

ARTICULO 4°.- Son consideradas Residencias básicas las correspondientes a Clínica Médica, Cirugía, Pediatría, Medicina General y Tocoginecología.

 

ARTICULO 5°.- Las Residencias completas de Clínica Médica durarán 3 años, dos en Hospital cabecera y 1 en un Establecimiento del interior.

 

ARTICULO 6°.- Las Residencias completas de Cirugía durarán 4 años; 3 en el Hospital de cabecera y 1 en un Establecimiento del interior.

 

ARTICULO 7°.- Las Residencias completas de Pediatría durarán 3 años; 2 en el Hospital de cabecera y 1 en un Establecimiento del interior.

 

ARTICULO 8°.- Las Residencias completas de Tocoginecología durarán 4 años; 3 en el Hospital de cabecera y 1 en un Establecimiento del interior.

 

ARTICULO 9°.- Las Residencias completas de Medicina General durarán 3 años; 2 en el Hospital de cabecera y 1 en un Establecimiento del interior.

 

ARTICULO 10.- El número de Residentes a ingresar por año y por residencia será determinado por la Secretaría de Estado de Salud Pública.

 

ARTICULO 11.- La evaluación del Sistema de Residencias será realizada anualmente en la primera quincena del mes de marzo por el Comité de Residencia, debiendo elevar un informe a la Secretaría de Estado de Salud Pública, diez días después de haber realizado dicha reunión.

 

CAPITULO III

 

DEL INGRESO DE LOS RESIDENTES:

 

ARTICULO 12.- Serán requisitos indispensables para el ingreso a las Residencias, los siguientes:

  1. a) Ser graduado en las disciplinas del Arte de Curar.
  2. b) Ser Argentino nativo o por opción en pleno goce de sus derechos.
  3. c) Debe tener como máximo 5 años de graduado y no más de 35 años de edad.
  4. d) Aprobar el examen Médico tendiente a acreditar buena salud y aptitud Psico-física adecuada para el cargo, certificado por autoridad competente de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia en el momento de postularse.
  5. e) Tener el Servicio militar cumplido.
  6. f) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta (Planilla Prontuarial).
  7. g) Ingresar por concurso de selección en base a:

1) Antecedentes: Promedio de calificaciones de la Carrera, Honores y becas, trabajos Científicos realizados, Conceptos y referencias de Profesionales calificados con los que ha trabajado, etc.

2) Entrevista personal

3) Examen de competencia

4) Cualquier otro elemento de juicio que el Comité de Residencia considere necesario.

  1. h) Con la suma del puntaje obtenido en cada uno de los items del punto anterior, y de acuerdo a estricto orden de mérito, se ingresarán al Sistema hasta completar las vacantes determinadas.
  2. i) El concurso de selección se realizará en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y el llamado al mismo se hará con treinta días de anticipación mediante publicaciones que permitan su más amplia difusión.
  3. j) Los Profesionales de Planta que opten por este Sistema, deberán concursar su ingreso al mismo, de acuerdo a las normas de concurso, condiciones de ingreso para Residencia de la Provincia. Si resultaran designados, se les asignarán cargo personal contratado, de acuerdo a la categoría establecida en la presente reglamentación, previa renuncia a su cargo como profesional de planta.

 

CAPITULO IV

 

DEL COMITÉ DE RESIDENCIAS:

 

ARTICULO 13.- A los efectos de la conducción del Sistema de Residencias se creará el Comité de Residencias que estará integrado: por los Directores de los Hospitales, Jefes de Departamento y Jefas de Servicio donde funcionan las Residencias. La Presidencia del mismo será ejercida por uno de sus miembros.

Designado por el Comité en pleno en su primera reunión anual y por el término que dure el período lectivo, quedando comprendido éste desde el 1° de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente.

 

ARTICULO 14.- Serán funciones del Comité de Residencias:

  1. a) Proponer normas y directivas generales vinculadas a las Residencias conforme a los lineamientos de la política Sanitaria Provincial.
  2. b) Proponer medidas, innovaciones y modificaciones que considere conveniente para la buena marcha de los planes educacionales de al Residencia.
  3. c) Designar sus autoridades entre sus miembros.
  4. d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Residencias.
  5. e) Evaluar planes y sistemas que deseen ser incorporados a las Residencias y resolver sobre su admisión, aptitud y permanencia a través de la evaluación periódica.
  6. f) Coordinar la acción con otras entidades que dispongan de Residencias.
  7. g) Estudiar los aspectos educacionales, asistenciales y sociales vinculados a la Residencia, pudiendo consultar a expertos en los respectivos temas y especialidades.
  8. h) Organizar y realizar cursos, jornadas, congresos y todo otro tipo de actividades promocionales vinculadas al mejor desarrollo de la Residencia.
  9. i) Establecer los requisitos de inscripción y métodos de selección de aspirantes a la Residencia.
  10. j) Expedir Certificados que atestigüen el cumplimiento de los programas del Sistema.
  11. k) Asesorar a las autoridades sanitarias de la Provincia sobre todo lo relacionado con el Sistema de Residencias Médicas.
  12. l) Evaluar los resultados del concurso de selección de postulantes.m) Solicitar las publicaciones por los medios de difusión que se consideren convenientes.
  13. n) El Comité de residencias sesionará válidamente con los dos tercios de los miembros integrantes.

 

CAPITULO V

 

DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ:

 

ARTICULO 15.- Serán sus funciones:

  1. a) Disponer la citación y presidir las reuniones del Comité de residencias.
  2. b) Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Comité en la primera sesión que éste celebre.
  3. c) Estará facultado para asignar de común acuerdo con el Comité, tantos colaboradores como sea necesario a la organización del Sistema de Residencias.
  4. d) En caso de acefalía transitoria o definitiva, el Comité designará su reemplazante en forma inmediata.

 

CAPITULO VI

 

DE LA DOCENCIA

 

ARTICULO 16.- DE LOS JEFES DE SERVICIO:

Son funciones del Jefe de Servicio:

  1. a) Ser responsable de la formación del residente y de la preparación del plan de enseñanza.
  2. b) Introducir en sus Servicios las modificaciones necesarias para asegurar el éxito del programa.
  3. c) Coordinar con los Profesionales de Planta e Instructores la organización de la parte educacional del Sistema de Residencias.
  4. d) Organizar las actividades científicas (Reuniones Clínicas, Ateneos Clínicos, Anátomo Clínicos, etc.) en sus Servicios.
  5. e) Reunirse con los Profesionales de Planta e Instructores una vez al mes como mínimo, para tratar los problemas educacionales del Servicio.
  6. f) Evaluar anualmente el programa de enseñanza y proponer al Cómite de Residencias las reformas que considere convenientes.
  7. g) Evaluar cuatrimestralmente con los Profesionales de Planta e Instructores a cada uno de los Residentes, desde el punto de vista profesional, ético y personal.
  8. h) Elevar anualmente un informe completo de las actividades desarrolladas por cada Residencia, con el concepto resultante de sus avaluaciones previas, al Comité de Residencias.
  9. i) Proponer anualmente al Comité de Residencias, las promociones de los Residentes al año inmediato superior cuando así correspondiera.

ARTICULO 17.- DE LOS MÉDICOS DE PLANTA:

  1. a) Los profesionales dependientes del Ministerio de Bienestar Social, deberán participar en la enseñanza de los Médicos Residentes cuando sean requeridos por el Comité de Residencias.
  2. b) Los profesionales de Planta de los Hospitales donde actúen los residentes, participarán en la enseñanza, de acuerdo a las Directivas impartidas por el Jefe de Servicio y el Comité de Residencias.

 

ARTICULO 18.- DE LOS INSTRUCTORES

  1. a) Se nombrarán Instructores en los Servicios donde funcionen las Residencias, debiendo el mismo pertenecer al Servicio, de acuerdo con las necesidades del plan docente y a sugerencia del Director de la Residencia respectiva y del Comité de Residencias.
  2. b) El Médico Instructor deberá ser Profesional de reconocida preparación y condiciones técnicas, docentes, morales y humanas, con experiencia en el sistema de residencias y/o antecedentes de dedicación a la enseñanza. Deberá además estar compenetrado del espíritu y propósitos que persigue el sistema de residencia.
  3. c) Entre los postulantes propuestos, la selección se hará sobre la base del resultado de entrevistas realizadas por el Comité de Residentes reunidos en pleno y que avalen el perfil establecido en el punto anterior.
  4. d) Serán funciones y obligaciones del Instructor:

1) Organizar, distribuir y supervisar las tareas de los residentes dentro de los programas preestablecidos.

2) Coordinar las tareas comunes con los Instructores de otras residencias.

3) Asesorar y tratar con los residentes, los problemas diarios que todo enfermo presente y promover la discusión didáctica, teórica y práctica respectiva.

4) Coordinar las discusiones en las reuniones y Ateneos para residentes.

5) Seleccionar con el Jefe de Servicio y Jefes de Unidades los enfermos para las reuniones científicas, (Ateneos Clínicos o Anatomo-Clínicos, conferencias, etc.)

6) Reunirse diariamente con el Jefe de Servicio y/o Jefes de Unidades para tratar los problemas de los enfermos internados.

7) Pasar revista general de sala con el Jefe de Servicio y/o Jefes de Unidades con los residentes a su cargo.

8) Asegurar la concurrencia de los residentes a las necropsias y a todas las actividades docentes del programa.

9) Atender consultorio externo los mismos días que los residentes, a los que asesorar en los problemas que se suscitaren.

10) Cumplirá sus tareas en las mismas horas fijadas a los residentes.

11) Evaluará cuatrimestralmente con el Jefe de Servicio y Jefes de Unidades a los Residentes, desde el punto de vista médico, personal y ético.

12) Colaborará con el Jefe de Servicio en la preparación y elaboración de los planes de enseñanza.

 

CAPITULO VII

 

DEL RESIDENTE:

 

ARTICULO 19.- Son funciones y obligaciones del Residente:

  1. a) El Residente deberá cumplir con todas las tareas asignadas en el Programa de Residencias siendo responsable de la asistencia de los enfermos que le sean encomendados y actuarán bajo la supervisión de los Jefes naturales que se le designen.

Integrarán los equipos clínicos y quirúrgicos y a través de ellos se canalizarán los medios concernientes al diagnóstico y tratamiento que hagan a la eficaz atención de los pacientes.

  1. b) El Residente cumplirá tareas desde las 7:30 hasta las 17:00 de lunes a viernes inclusive, y de 7:30 a 12 los días sábados.

Deberá cumplir además con las guardias que figuren en el Plan de Enseñanza de cada especialidad.

  1. c) Confeccionará la Historia Clínica del enfermo, inmediatamente después de internado, la cual deberá ser completada con un resumen semiológico, impresión diagnóstica, plan de estudios para el diagnóstico incluyendo los exámenes básicos y tratamientos.
  2. d) Registrará en la Historia Clínica diariamente las novedades de la evolución y tratamiento, así como la interpretación Médica de los signos y síntomas, análisis, informes radiográficos solicitados, etc. Las Historias Clínicas y las anotaciones diarias deberán consignar la firma y nombre aclarados del Residente, así como fecha y hora en que ésta fue realizada.
  3. e) Confeccionará un resumen de Historia Clínica (Epicrisis) dentro de las 24 hs. del alta del enfermo.
  4. f) Remitirá las órdenes por escrito, evitando las órdenes verbales.
  5. g) Pasará revista a sus enfermos dos veces al día y tantas veces como sea necesario en aquellos casos que lo requieran. Antes de retirarse, visitará sus enfermos con el Residente de Guardia, a quien interiorizará de los problemas existentes. Es imprescindible que dicho Residente conozca adecuadamente el estado de todos los internados que quedan a su cargo.
  6. h) Presentará al enfermo en forma breve y concisa a sus superiores y/o en conferencia de presentación de enfermos. Todos los resultados de los análisis de laboratorio y radiografías así como las opiniones de otros consultantes deben ser bien conocidas por el Residente y estar disponibles para su evaluación. El Residente dejará constancia en la Historia Clínica de la opinión expresada y llevará a cabo las recomendaciones finales cuando corresponda.
  7. i) Seguirá las indicaciones de sus superiores en todo lo referente al mejor cumplimiento del aspecto técnico de su función.
  8. j) Asistirá obligatoria y puntualmente a todas las actividades científicas y docentes que fijan los planes educacionales del Servicio.
  9. k) Asistirá a las necropsias de los enfermos que hayan estado bajo su responsabilidad y cuidado siendo el responsable de solicitar ante el Jefe de Servicio y/o Jefe de Guardia la realización de las mismas.
  10. l) Consultará obligatoriamente frente a un problema diagnóstico o terapéutico al Jefe inmediato superior y durante sus horas de guardia al Jefe de Guardia.
  11. m) Cuando sea necesaria la consulta a otro Servicio, previo conocimiento del Jefe de Servicio y/o responsable, resumirá brevemente el caso en una hoja especial, especificará el objeto de la consulta y notificará al Servicio consultado. Es obligatoria su presencia cuando la consulta se realice, debiendo recabar del consultado, constancia por escrito del resultado de la misma.
  12. n) No abandonará la Sala sin antes notificar a la enfermera de turno o a la Secretaría del Servicio del lugar al cual se dirige. Ante ninguna circunstancia abandonará el Hospital sin expreso permiso del inmediato superior y después de asegurar que otro Residente cubra adecuadamente sus enfermos y obligaciones.
  13. o) Concurrirá al Consultorio Externo en los días y horas que se determine y de acuerdo a la rotación que se establezca en el plan educacional del Servicio.
  14. p) Rotará en las secciones especiales y Servicios del Hospital u otra Institución aprobada por el Comité de Residencias, dentro de los turnos y tiempo que oportunamente se establezcan.
  15. q) Terminada y aprobada la Residencia, el Residente se obliga a prestar un año de Servicios rentados en el lugar de la Provincia que determine la Secretaría de Estado de Salud Pública, siempre que la misma requiera los Servicios de dichos Profesionales en forma inmediata.

 

ARTICULO 20.- SON DERECHOS DEL RESIDENTE:

  1. a) Percibir una retribución mensual sobre la base de un contrato por Período Lectivo:

El de primer año, el equivalente a la categoría 17 de Escalafón de la Administración Pública de la Provincia, con Dedicación Exclusiva y Bonificación por Título. El de 2do., el equivalente a la categoría 18 del Escalafón de la Administración Pública de la Provincia, con dedicación Exclusiva y Bonificación por Título. El de 3er. Año, el equivalente a la categoría 19 del Escalafón de la Administración Pública de la Provincia, con Dedicación Exclusiva y Bonificación por Título.

El de 4to. Año, el equivalente a la categoría 20 del Escalafón de la Administración Pública de la Provincia, con dedicación Exclusiva y Bonificación por título.

  1. b) Percibir Sueldo Anual Complementario.
  2. c) Percibir las asignaciones familiares establecidas por las disposiciones vigentes.
  3. d) Las siguientes licencias:

1) Todo Residente que haya prestado Servicios efectivos por un período mínimo de seis (6) meses, tendrá derecho a gozar de un período de licencia anual ordinaria remunerada de 14 días corridos, la cual deberá ser tomada indefectiblemente dentro del período cumplido entre el 24 de diciembre y el 12 de febrero; no pudiendo ser interrumpida bajo ninguna circunstancia, salvo fundadas razones de servicio.

2) Por razones de enfermedad, solo se reconocerán 20 días corridos en forma continua o discontinua, no pudiendo superar el término del contrato.

3) Por maternidad, por un período de 45 días corridos, no pudiendo superar el término del contrato.

4) Por matrimonio, 10 días corridos

5) Por nacimiento 2 días corridos.

6) Por fallecimiento de Padres, Cónyuge, o Hijos, 3 días corridos.

 

CAPITULO VIII

 

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO:

 

ARTICULO 21.- El Residente que renunciare o abandonare el Sistema de Residencias sin causa justificada, se obliga a reintegrar el 50% de los haberes percibidos durante el tiempo que se hubiere desempeñado como tal, a valores actualizados con el índice del Costo de Vida, expedido por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia.

 

ARTICULO 22.- En la situación prevista en la primera parte del artículo anterior, el Residente quedará inhabilitado a la voz por el término de tres (3) años, para desempeñarse en reparticiones dependientes de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, comunicándose a las autoridades del área del resto del país.

 

ARTICULO 23.- El incumplimiento a lo establecido en el inciso q) del Artículo 19 (Funciones y Obligaciones del Médico Residente), lo hará pasible a las sanciones establecidas en el Artículo 22 del presente Capítulo, debiendo además reintegrar el 100% de los haberes percibidos durante todo el ciclo de la Residencia, a valores actualizados de acuerdo al índice del Costo de Vida expedido por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia.

 

ARTICULO 24.- Los reintegros previstos en los Artículos precedentes, deberán hacerse efectivos en la Dirección General de Administración del Ministerio de Bienestar Social. Dichos fondos serán destinados al desarrollo del Sistema de Residencias en base a lo que determine expresamente el Comité de Residencias.

 

ARTICULO 25.- Los reintegros establecidos en los artículos 21 y 23 deberán hacerse efectivos a partir del mes siguiente, al que haya renunciado o hecho abandono de la residencia o no haya dado cumplimiento a lo estipulado en el Inciso q) del Artículo 19, sin que medie interpelación alguna.

 

ARTICULO 26.- Dichos reintegros deberán realizarse en la misma forma que fueron percibidos.

 

ARTICULO 27.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las Leyes respectivas, los Residentes quedan comprendidos en el Régimen disciplinario vigente de las Instituciones donde actúen como tales.

 

CAPITULO IX

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 28.- Cualquier situación no contemplada por esta Reglamentación, será resuelta por el Comité de Residencias y el Secretario de Estado de Salud Pública de la Provincia.

 

ARTICULO 29.- Derógase toda otra disposición que se oponga al presente Reglamento.

 

ARTICULO 30.- Autorízase a contratar a los Residentes fuera del año calendario y como excepción a la Ley 2864/72, por un período lectivo anual según lo establecido en el Artículo 13 segundo párrafo del presente Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1979

Publicado en BO Nº 31 de fecha 12/03/1980