LEY Nº 3653
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 1979
EXP. N° 290-I-1979.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente N° 290-I-1979, caratulado: “INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL. S/SE CONSIDERE SITUACIÓN PLANTEADA DEBIDO A LA BONIFICACIÓN POR TITULO QUE INCREMENTA HABERES DEL PERSONAL DE ESCALAFON”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5° de la Instrucción N° 1/1977 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3653
ARTÍCULO 1º.- Inclúyense en el cómputo de los aportes jubilatorios (afiliado y patronal), en los porcentajes que determina la Ley de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a las remuneraciones que perciben los agentes estatales por los siguientes conceptos:
– Suplemento por Capacitación al Personal de Seguridad
– Bonificación por Título al Personal de Seguridad
– Bonificación por Título al Personal de Escalafón
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto por la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 1979.
ARTÍCULO 3º.- La erogación que en concepto de aporte patronal demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputará a las partidas específicas de Gastos en Personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia y de las Municipalidades y Comisiones Municipales.
ARTICULO 4°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 29/08/1979
Publicado en BO Nº 31 de fecha 12/03/1980