LEY Nº 3653

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 1979

 

EXP. N° 290-I-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente N° 290-I-1979, caratulado: “INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL. S/SE CONSIDERE SITUACIÓN PLANTEADA DEBIDO A LA BONIFICACIÓN POR TITULO QUE INCREMENTA HABERES DEL PERSONAL DE ESCALAFON”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 5° de la Instrucción N° 1/1977 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3653

 

ARTÍCULO 1º.- Inclúyense en el cómputo de los aportes jubilatorios (afiliado y patronal), en los porcentajes que determina la Ley de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a las remuneraciones que perciben los agentes estatales por los siguientes conceptos:

– Suplemento por Capacitación al Personal de Seguridad

– Bonificación por Título al Personal de Seguridad

– Bonificación por Título al Personal de Escalafón

 

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto por la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 1979.

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación que en concepto de aporte patronal demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputará a las partidas específicas de Gastos en Personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia y de las Municipalidades y Comisiones Municipales.

 

ARTICULO 4°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 29/08/1979

Publicado en BO Nº 31 de fecha 12/03/1980