LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4805 ARTICULO 1.- Cámbiase el destino previsto en el artículo 2° de la Ley N° 4483, con el objeto de permitir la radicación de familias en los predios destinados a la ASOCIACION VECINAL ARENAL 2 y a la ASOCIACION AMIGOS DEL ANIMAL, con la intervención de los organismos provinciales competentes, los que deberán efectuar […]







