LEY Nº 4797

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4797

“DE ADHESION AL DECRETO-LEY 1226/74”

ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy – a los efectos del reconocimiento de la actividad que desarrollan los Instrumentadores de Cirugía – adhiere a las disposiciones del Decreto-Ley N° 1226/74.-

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de sus organismos dependientes, reglamentará todo lo concerniente al ejercicio de la actividad del

Instrumentador de Cirugía.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 15/09/1994

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1995