LEY Nº 4797
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4797
“DE ADHESION AL DECRETO-LEY 1226/74”
ARTICULO 1º.- La Provincia de Jujuy – a los efectos del reconocimiento de la actividad que desarrollan los Instrumentadores de Cirugía – adhiere a las disposiciones del Decreto-Ley N° 1226/74.-
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de sus organismos dependientes, reglamentará todo lo concerniente al ejercicio de la actividad del
Instrumentador de Cirugía.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/09/1994
Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1995