LEY N° 4803

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4803

ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO INTERPROVINCIAL DE COOPERACION FORESTAL MUTUA celebrado con fecha 28 de mayo de 1993, entre las provincias de SALTA, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA y JUJUY, mediante el cual se comprometen a prestar mutua colaboración en todas las actividades referidas al control forestal.-

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1994.

 

Sancionada 27/09/1994

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995