LEY N° 4803
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4803
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO INTERPROVINCIAL DE COOPERACION FORESTAL MUTUA celebrado con fecha 28 de mayo de 1993, entre las provincias de SALTA, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA y JUJUY, mediante el cual se comprometen a prestar mutua colaboración en todas las actividades referidas al control forestal.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1994.
Sancionada 27/09/1994
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995