LEY N° 4799
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4799
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4774, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- El Banco de la Provincia de Jujuy establecerá líneas de créditos para la promoción y fomento del desarrollo de las pequeñas actividades agrarias, pecuarias, industriales y de servicios generales desarrolladas en los departamentos de la Quebrada, Puna y de Valle Grande.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/09/1994
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995