LEY N° 4799

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4799

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4774, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- El Banco de la Provincia de Jujuy establecerá líneas de créditos para la promoción y fomento del desarrollo de las pequeñas actividades agrarias, pecuarias, industriales y de servicios generales desarrolladas en los departamentos de la Quebrada, Puna y de Valle Grande.”

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 15/09/1994

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995