LEY N° 4798
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4798
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4426 el que dará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- LOCALIZACION: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar un nuevo lugar de emplazamiento, el que deberá ajustarse a los requerimientos operativos que el establecimiento carcelario requiera”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MAXIMO TELL
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Asuntos Institucionales
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/09/1994
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995