LEY N° 4798

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4798

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4426 el que dará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- LOCALIZACION: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar un nuevo lugar de emplazamiento, el que deberá ajustarse a los requerimientos operativos que el establecimiento carcelario requiera”.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1994.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MAXIMO TELL

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos Institucionales

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 15/09/1994

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995