LEY N° 4801
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4801
ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 1° de la Ley N° 4712 en lo que respecta al número consignado del Padrón Inmobiliario del Lote N° 289-A que se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación para la construcción de la Escuela Provincial N° 379, siendo lo correcto Padrón A-47127.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 27/09/1994
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995