LEY N° 4801

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4801

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 1° de la Ley N° 4712 en lo que respecta al número consignado del Padrón Inmobiliario del Lote N° 289-A que se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación para la construcción de la Escuela Provincial N° 379, siendo lo correcto Padrón A-47127.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 27/09/1994

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995