LEY N° 4805
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4805
ARTICULO 1.- Cámbiase el destino previsto en el artículo 2° de la Ley N° 4483, con el objeto de permitir la radicación de familias en los predios destinados a la ASOCIACION VECINAL ARENAL 2 y a la ASOCIACION AMIGOS DEL ANIMAL, con la intervención de los organismos provinciales competentes, los que deberán efectuar un censo y encuestas ambientales a fin de entregar los terrenos a quienes más los necesiten, con excepción de las parcelas destinadas a la construcción de la Parroquia.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de octubre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 04/10/1994
Publicado en BO Nº 62 de fecha 02/06/1995