LEY N° 4805

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4805

ARTICULO 1.- Cámbiase el destino previsto en el artículo 2° de la Ley N° 4483, con el objeto de permitir la radicación de familias en los predios destinados a la ASOCIACION VECINAL ARENAL 2 y a la ASOCIACION AMIGOS DEL ANIMAL, con la intervención de los organismos provinciales competentes, los que deberán efectuar un censo y encuestas ambientales a fin de entregar los terrenos a quienes más los necesiten, con excepción de las parcelas destinadas a la construcción de la Parroquia.-

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de octubre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 04/10/1994

Publicado en BO Nº 62 de fecha 02/06/1995