LEY N° 4804

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4804

 

ARTICULO 1.- Amplíase el Anexo Unico de la Ley N° 4662 y sus ampliatorias Leyes Nros. 4700 y 4787 de reconocimiento de servicios para la Administración Pública Provincial al personal comprendido en el mismo.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior procederá a concluir los trámites respectivos, efectuando el pago y/o rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.

 

ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la Partida específica de la deuda pública del presupuesto general vigente.

 

ARTICULO 4.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia instruirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de octubre de 1994.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 04/10/1994

Publicado en BO Nº 9 de fecha 20/01/1995