LEY N° 4804
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4804
ARTICULO 1.- Amplíase el Anexo Unico de la Ley N° 4662 y sus ampliatorias Leyes Nros. 4700 y 4787 de reconocimiento de servicios para la Administración Pública Provincial al personal comprendido en el mismo.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior procederá a concluir los trámites respectivos, efectuando el pago y/o rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.
ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la Partida específica de la deuda pública del presupuesto general vigente.
ARTICULO 4.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia instruirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de octubre de 1994.
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 04/10/1994
Publicado en BO Nº 9 de fecha 20/01/1995