LEY N° 4802
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4802
DE CREACION DE CARGOS DESTINADOS AL BLOQUE POLITICO MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN CIVICA
ARTICULO 1°.- Créanse en la jurisdicción H, Unidad de Organización 1 – Poder Legislativo- a partir del 15 de setiembre de 1994, los cargos que se indican seguidamente; autorizándose su cobertura de conformidad a las normas pertinentes:
- Un (1) cargo de Secretario de Bloque
- Un (1) cargo de Pro-Secretario de Bloque
- Un (1) cargo Categoría (20) Ley N° 4299
- Un (1) cargo Categoría (13) Ley N° 4299
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con Rentas Generales y será imputada a la partida de Gastos en Personal del Presupuesto de Gastos de la Legislatura.
ARTICULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 27/09/1994
Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995