LEY N° 4802

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4802

 

DE CREACION DE CARGOS DESTINADOS AL BLOQUE POLITICO MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN CIVICA

 

ARTICULO 1°.- Créanse en la jurisdicción H, Unidad de Organización 1 – Poder Legislativo- a partir del 15 de setiembre de 1994, los cargos que se indican seguidamente; autorizándose su cobertura de conformidad a las normas pertinentes:

  • Un (1) cargo de Secretario de Bloque
  • Un (1) cargo de Pro-Secretario de Bloque
  • Un (1) cargo Categoría (20) Ley N° 4299
  • Un (1) cargo Categoría (13) Ley N° 4299

 

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con Rentas Generales y será imputada a la partida de Gastos en Personal del Presupuesto de Gastos de la Legislatura.

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de setiembre de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 27/09/1994

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/1995