LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 4948 ARTICULO 1°.- La reubicación del personal previsional disponible conforme a lo dispuesto en la cláusula décimosexta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, se efectuar conforme a la siguiente normativa: a) El personal previsional a reubicar, podrá optar entre las distintas vacantes […]