LEY Nº 3852
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 1982
EXP. Nº 418-P-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 418-P-1981, caratulado: “POLICÍA DE LA PROVINCIA. S/ SE INCREMENTE LA BECA DE LOS INTEGRANTES DE LA BANDA JUVENIL DE SAN PEDRO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3852
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 3817/81 el que quedará redactado como sigue:
Artículo 13.- Fíjanse en los importes mensuales que se detallan a continuación, las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano:
A PARTIR DEL 1/9/81 1/10/81 1/11/81 1/12/81
Integrantes Banda
Música Juvenil 21.200 100.000 100.000 100.000
Cadetes 157.300 165.200 173.500 182.200
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Dirección General de Personal, Policía de la Provincia y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 22/01/1982
Publicado en BO Nº 45 de fecha 21/04/1982