LEY Nº 3852

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 1982

 

EXP. Nº 418-P-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 418-P-1981, caratulado: “POLICÍA DE LA PROVINCIA. S/ SE INCREMENTE LA BECA DE LOS INTEGRANTES DE LA BANDA JUVENIL DE SAN PEDRO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3852

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 3817/81 el que quedará redactado como sigue:

Artículo 13.- Fíjanse en los importes mensuales que se detallan a continuación, las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano:

 

A PARTIR DEL                      1/9/81              1/10/81            1/11/81            1/12/81

Integrantes Banda

Música Juvenil               21.200           100.000           100.000           100.000

Cadetes                                   157.300           165.200           173.500           182.200

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Dirección General de Personal, Policía de la Provincia y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 22/01/1982

Publicado en BO Nº 45 de fecha 21/04/1982