LEY Nº 3856

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de marzo de 1982

 

EXP. Nº 571-M-1982.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 571-M-1982, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA. E/PROYECTO DE LEY DE TRANSFERENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL A JURISDICCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3856

 

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase la Unidad de organización 2-F: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL de la Jurisdicción “C”; MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Jurisdicción “A”: GOBERNACIÓN, donde funcionará con relación de dependencia de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

 

ARTÍCULO 2º.- La transferencia dispuesta por la presente ley comprende la planta de personal, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales, útiles y documentación oficial de la repartición transferida.

 

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto, en esta ley rige a partir del 1º de abril de 1982.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 29/03/1982

Publicado en BO Nº 45 de fecha 21/04/1982