LEY Nº 3856
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de marzo de 1982
EXP. Nº 571-M-1982.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 571-M-1982, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA. E/PROYECTO DE LEY DE TRANSFERENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL A JURISDICCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3856
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase la Unidad de organización 2-F: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL de la Jurisdicción “C”; MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Jurisdicción “A”: GOBERNACIÓN, donde funcionará con relación de dependencia de la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La transferencia dispuesta por la presente ley comprende la planta de personal, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales, útiles y documentación oficial de la repartición transferida.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto, en esta ley rige a partir del 1º de abril de 1982.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 29/03/1982
Publicado en BO Nº 45 de fecha 21/04/1982