LEY Nº 3851

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1982

 

VISTO:

El Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3851

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 3839/1981, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Para el desempeño de los cargos de Director y Jefe de los mencionados Departamentos, será requisito indispensable poseer título universitario habilitante en antropología y/o historia o ser egresado con el título de profesor de Historia del Instituto Superior del Profesorado del Nivel Terciario de Jujuy”.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del tribunal de Cuentas, de Contaduría General y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 15/01/1982

Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1982