LEY Nº 3851
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 1982
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3851
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 3839/1981, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Para el desempeño de los cargos de Director y Jefe de los mencionados Departamentos, será requisito indispensable poseer título universitario habilitante en antropología y/o historia o ser egresado con el título de profesor de Historia del Instituto Superior del Profesorado del Nivel Terciario de Jujuy”.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del tribunal de Cuentas, de Contaduría General y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 15/01/1982
Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1982