LEY Nº 3855
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de marzo de 1982
EXP. Nº 114-F-1982.-
VISTO:
Lo actuado en este Expediente Nº 114-F-1982, caratulado: “FISCALÍA DE ESTADO. E/ANTEPROYECTO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL Nº 3366/77”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3855
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 3366/77 de Promoción Industrial y su modificatoria Nº 3427/77, desde el día cuatro de marzo de 1982 y hasta tanto sea sancionada la nueva norma legal que la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Minería, Industria y Comercio a sus efectos.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Interino de Gobierno
Esc. RAUL CALIZAYA
GOBERNADOR INTERINO
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 01/03/1982
Publicado en BO Nº 39 de fecha 02/04/1982