LEY Nº 3855

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de marzo de 1982

 

EXP. Nº 114-F-1982.-

 

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 114-F-1982, caratulado: “FISCALÍA DE ESTADO. E/ANTEPROYECTO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL Nº 3366/77”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3855

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 3366/77 de Promoción Industrial y su modificatoria Nº 3427/77, desde el día cuatro de marzo de 1982 y hasta tanto sea sancionada la nueva norma legal que la reemplace.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Minería, Industria y Comercio a sus efectos.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Interino de Gobierno

Esc. RAUL CALIZAYA

GOBERNADOR INTERINO

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 01/03/1982

Publicado en BO Nº 39 de fecha 02/04/1982