LEY Nº 3853

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de enero de 1982

 

EXP. Nº 336-D-1982.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 336-D-1982, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. E/CONVENIO ENTRE ESTA DIRECCIÓN Y VIALIDAD NACIONAL BS. AS., P/TRANSFERIR EQUIPOS ACCESORIOS Y  HERRAMIENTAS”, y el Decreto Nacional 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3853

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO celebrado con fecha 29 de agosto de 1980 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, por el que se acuerda la transferencia a jurisdicción provincial del dominio de equipos y sus correspondientes accesorios, herramientas, etc., en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1595/79.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 25/01/1982

Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1982