LEY Nº 3853
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de enero de 1982
EXP. Nº 336-D-1982.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 336-D-1982, caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. E/CONVENIO ENTRE ESTA DIRECCIÓN Y VIALIDAD NACIONAL BS. AS., P/TRANSFERIR EQUIPOS ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS”, y el Decreto Nacional 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3853
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO celebrado con fecha 29 de agosto de 1980 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, por el que se acuerda la transferencia a jurisdicción provincial del dominio de equipos y sus correspondientes accesorios, herramientas, etc., en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1595/79.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 25/01/1982
Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1982