LEY Nº 3860

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 1982

 

EXP. Nº 94-I-1982.-

Interno 1866-1982.-

 

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 94-I-1982, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO. S/LA TRAMITACIÓN DE LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Y LA TRANSFERENCIA A ESE INSTITUTO, DE LAS SUPERFICIES QUE DETALLA DEL PLANO DE LOTEO APROBADO POR DECRETO Nº 6043-H-79, UBICADOS EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3860

 

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse del Dominio Público del Estado Provincial con el objeto de su incorporación a planes oficiales de obras públicas, las superficies que corresponden a ochavas, calle, pasaje, espacio verde y espacio libre del plano de loteo aprobado por Decreto Nº 6043-H-1979, ubicadas en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, de esta Provincia, conforme al siguiente detalle:

1.374,50 m2.- Tramo de la calle República Dominicana, situado entre Pasaje sin

nombre y calle Grecia, más Pasaje situado entre Manzanas 315 y 316.

575,71 m2.-    Manzana 316 (espacio verde).

4,00 m2.-        Ochava de la Manzana 314, situada en la intersección de las calles Grecia

y República Dominicana.

4,00 m2.-        Ochava de la Manzana 316, situada en la intersección de las calles Grecia

y República Dominicana.

4,00 m2.-        Ochava de la Manzana 316, situada en la intersección de la calle

República Dominicana y Pasaje sin nombre.

4,00 m2.-        Ochava de la Manzana 316, situada en la intersección de la calle

Alemania y Pasaje sin nombre.

4,00 m2.-        Ochava de la Manzana 301, situada en la intersección de la calle ecuador

y espacio libre, al Sud.

4,00 m2.-        Ochava de la Manzana 301, situada en la intersección de espacios libres

que dan al Sud y Este.

2.260,94 m2.- Espacios libres situados entre Avenida Uruguay y Manzanas 301 y 302.

 

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy las superficies desafectadas del dominio público en el Artículo que antecede.

 

ARTÍCULO 3º.- Ordénase a la Dirección General de Inmuebles a registrar la transferencia dispuesta precedentemente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1810 –apartado 2º- del Código Civil.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Dirección General de Inmuebles, y pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a sus efectos.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 13/04/1982

Publicado en BO Nº 53 de fecha 10/05/1982