LEY Nº 3854

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de febrero de 1982

 

EXP. Nº 2152-C-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 2152-C-1981, caratulado: “CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN. E/PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DEL ART. 50 DE LA LEY 2531/60, SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA CALIFICADORA” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3854

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 50 de la ley Nº 2531/60 por el siguiente: “La Junta Calificadora del Consejo General de Educación estará integrada por nueve miembros: El Vicepresidente del Consejo quien actuará como Presidente de la Junta, un Vocal de Comisión Didáctica, el Inspector Técnico General y seis docentes del escalafón que tengan una antigüedad mínima de diez años y Concepto Profesional (promedio) no inferior a MUY BUENO. Los docentes integrantes de la Junta Calificadora durarán cuatro años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos, siendo parcialmente renovada cada dos años el 50% de sus miembros. En ese porcentaje no se encontrarán incluidos el Vicepresidente, el Vocal de Comisión Didáctica, ni el Inspector

Técnico General.

Estos docentes mientras estén en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a concursos de ascensos de jerarquía, ni solicitar traslados, permutas, ni cambios de funciones, recibiendo una bonificación especial por sus funciones que se fijarán mediante una ley”.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 19/02/1982

Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1982