LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5528 ARTICULO 1°: Los cargos de bibliotecarios de los distintos niveles educativos de establecimientos públicos, deberán ser cubiertos por personas que hayan obtenido el título de bibliotecarios otorgados por universidades públicas o privadas o instituciones terciarias no universitarias debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación. ARTICULO 2°: Será Organismo de Aplicación de la presente Ley […]







