LEY Nº 3981
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de agosto de 1983
EXP. Nº -G-83.-
VISTO:
La modificación propuesta por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación al Artículo 18 de la Ley 3919/83 de la constitución y organización de los partidos políticos provinciales, lo dispuesto por el Decreto Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3981
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Ley Nº 3919/83, por el siguiente:
“Para poder intervenir en elecciones de autoridades provinciales o municipales, los partidos políticos deberán obtener el reconocimiento definitivo con una anticipación no inferior de dos (2) meses del acto eleccionario”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y archívese.-
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 04/08/1983
Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983