LEY Nº 3981

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de agosto de 1983

EXP. Nº -G-83.-

VISTO:

La modificación propuesta por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación al Artículo 18 de la Ley 3919/83 de la constitución y organización de los partidos políticos provinciales, lo dispuesto por el Decreto Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3981

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Ley Nº 3919/83, por el siguiente:

“Para poder intervenir en elecciones de autoridades provinciales o municipales, los partidos políticos deberán obtener el reconocimiento definitivo con una anticipación no inferior de dos (2) meses del acto eleccionario”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y archívese.-

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 04/08/1983

Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1983