LEY Nº 3983

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de agosto de 1983

EXP. Nº 290-S-82.-

(Int. 3257-1982.-)

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 290-S-1982, la autorización otorgada por Resolución Nº 856/83 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3983

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MINORIDAD Y FAMILIA (Organismo Técnico Administrativo Proteccional de la Provincia), un fondo denominado “FONDO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, AL MENOR Y AL ANCIANO”, que se formará por lo que reciba dicha Entidad en concepto de:

  1. a) Herencias, donaciones, legados y aportes que para éste fin ofrezca cualquier persona o entidad.
  2. b) Rentas o intereses que produzcan sus bienes.
  3. c) Los ingresos provenientes de la aplicación de multas por contravenciones a las leyes de minoridad.
  4. d) Cualquier atribución que surja de normas dictadas o que se dicten en el futuro.

 

ARTICULO 2º.- La Dirección General de Minoridad y Familia dispondrá a partir del 1º-9-83- del producido de este fondo, destinándolo a cumplir sus objetivos y respetando la afectación que estos tuvieren en cuanto se refieran al área del Menor, de la Familia y el Anciano.

 

ARTICULO 3º.- A los efectos establecidos precedentemente, no serán de aplicación las normas fijadas en el Artículo 21 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 159-H-1957), referentes a la obligatoriedad de ingresar en la Tesorería General de la Provincia los importes recaudados, cualquiera fuere su origen.

 

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días reglamentará la presente Ley.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial; tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social –Dirección General de Minoridad y Familia-, a sus efectos y archívese.-

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Sancionada 08/08/1983

Publicado en BO Nº 102 de fecha 07/09/1983