LEY Nº 3980
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de agosto de 1983
VISTO:
La necesidad de reestructurar el Cálculo de Recursos del Presupuesto General 1.983, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3980
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial establecido por Ley Nº 3943/83, de acuerdo al detalle que se especifica en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- Increméntase el Cálculo de Recursos determinado en el artículo 2º de la Ley Nº 3943/83, como se indica a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
$a
1- RECURSOS CORRIENTES 12.900.000
1-1- Jurisdicción Provincial 12.900.000
1-1-2 No Tributarios 12.900.000
4- Otros 12.900.000
6- Eventuales 12.900.000
TOTAL 12.900.000
ARTICULO 3º.- Increméntese el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Provincial como se determina a continuación:
CONCEPTO IMPORTE$a
JURISDICCIÓN “I” – OBLIGACIONES A CARGO DE TESORERO
Finalidad y Función: 9-1 Gastos a Clasificar (A Cla-
Sificar por Distribución)
Sección : 1 EROGACIONES CORRIENTES 12.900.000
Sector : 4 A CLASIFICAR 12.900.000
Part. Principal : 6 CRÉDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES 12.900.000
Partida Parcial : 1 Crédito Adicional para Financiar
Erogaciones Corrientes 12.900.000
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Sancionada 04/08/1983
Publicado en BO Nº 102 de fecha 07/09/1983