LEY Nº 3978
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de agosto de 1983
EXP. Nº 700-G-82.-
VISTO:
Lo informado por el H. Tribunal de Cuentas a fs. 24 del Expediente Nº 700-G-1982 caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY Nº 3902/1982, DESÍGNASE AL SIGUIENTE PERSONAL DOCENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS, HORAS, CURSOS Y CARÁCTER QUE EN CADA CASO SE INDICA PARA EL DICTADO DE LA CÁTEDRA DE FRANCÉS”, el Decreto Nacional Nº 877/1980 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3978
ARTICULO 1º.- Derógase la ley Nº 3902/1982.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma sintética-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior a sus efectos.-
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 01/08/1983
Publicado en BO Nº 99 de fecha 31/08/1983