LEY Nº 3978

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de agosto de 1983

EXP. Nº 700-G-82.-

VISTO:

Lo informado por el H. Tribunal de Cuentas a fs. 24 del Expediente Nº 700-G-1982 caratulado: “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY Nº 3902/1982, DESÍGNASE AL SIGUIENTE PERSONAL DOCENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS, HORAS, CURSOS Y CARÁCTER QUE EN CADA CASO SE INDICA PARA EL DICTADO DE LA CÁTEDRA DE FRANCÉS”, el Decreto Nacional Nº 877/1980 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3978

ARTICULO 1º.- Derógase la ley Nº 3902/1982.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma sintética-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase a la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior a sus efectos.-

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 01/08/1983

Publicado en BO Nº 99 de fecha 31/08/1983