LEY Nº 3986
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1983
EXP. Nº 2267-M-82.-
VISTO:
Lo actuado en Expte. Nº 2267-M-1982, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA. S/ASESORAMIENTO SOBRE DISPOSICIÓN O LEY QUE IMPOSIBILITE A FUNCIONARIOS QUE HAN DESEMPEÑADO CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN, A EFECTUAR TRABAJOS O CONTRATOS HASTA DESPUÉS DE TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU ALEJAMIENTO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3986
ARTICULO 1º.- Derógase el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 2995/73,que fuera introducido por Ley Nº 3576/78.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y Archívese.-
Dr. MARTÍN D. JORGE
Ministro de Gobierno
Justicia y Educación
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
Gobernador
Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA
Ministro de Economía
Dr. RICARDO DRAZER
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 09/08/1983
Publicado en BO Nº 102 de fecha 07/09/1983