LEY Nº 3986

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de agosto de 1983

EXP. Nº 2267-M-82.-

VISTO:

Lo actuado en Expte. Nº 2267-M-1982, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA. S/ASESORAMIENTO SOBRE DISPOSICIÓN O LEY QUE IMPOSIBILITE A FUNCIONARIOS QUE HAN DESEMPEÑADO CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN, A EFECTUAR TRABAJOS O CONTRATOS HASTA DESPUÉS DE TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU ALEJAMIENTO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3986

ARTICULO 1º.- Derógase el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 2995/73,que fuera introducido por Ley Nº 3576/78.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría General y Archívese.-

 

Dr. MARTÍN D. JORGE

Ministro de Gobierno

Justicia y Educación

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

Gobernador

 

Ing. Agr. CARLOS ARTURO ZENARRUZA

Ministro de Economía

 

Dr. RICARDO DRAZER

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 09/08/1983

Publicado en BO Nº 102 de fecha 07/09/1983