LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1055 (Derogada por LEY Nº 1089) ARTICULO 1º.- Declárese obra de utilidad publica la construcción de un Hotel para turismo, en el día, en el sitio y en las condiciones que a continuación se expresa. ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para transferir un titulo provisorio, el terreno de construcción que ocupaba la […]