LEY Nº 971

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 971 (DEROGADA POR LEY Nº 1388)
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, el actual
Departamento de Santa Bárbara se denominará Gobernador Ovejero, en
homenaje al Dr. DANIEL OVEJERO.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1932.-
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente