LEY Nº 3343

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de enero de 1977.-

 

EXP. Nº 2584-C-1974.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3194-1975, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble individualizado como Manzana 3-e (espacio reservado), Padrón A-4287, del distrito Los Perales de esta Capital, “con destino a la construcción de un centro de esparcimiento comunitario o a los fines sociales, culturales, deportivos y/o públicos que se le asignen”;

Que los organismos competentes consultados en este trámite se expiden en el sentido de que tal declaratoria de utilidad pública carece de actualidad, lo que es preciso admitir sin reservas desde que en su debida oportunidad no se formularon en forma real y concreta los planes de utilización del terreno conforme a los fines de la ley;

Que, evidentemente, al tiempo de la sanción de la Ley Nº 3194-1975 no se han tenido en cuenta los principios y definiciones elementales que conforman el carácter extraordinario y de excepción que lleva la facultad de expropiar, precisamente, en este caso, por la ausencia de planes dirigidos al logro de objetivos reales;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3343

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3194-1975

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/01/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977